REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000028
ASUNTO : BP01-S-2010-000028
Visto que fui designado Juez Encargado de Control Audiencias y Medidas Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, según oficio Nº 132/2010 de fecha 04-02-2010, me Aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto escrito presentado por la Fiscal Vigésima Tercera conjuntamente con el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogados, Liliana Aumeitre de Cachafeiro y Joel Alberto Díaz Sarmiento, respectivamente, mediante el cual solicitan que a los imputados; JOSE JUANERGE SIFONTES, cédula de Identidad Nº 20.633.717, MOISES DAVID MACUARE CASTRO, cédula de Identidad Nº 25.056.481, ANGELO JOSE DELGADO ANTOIMA cédula de Identidad Nº 21.389.965, WILLIANS JOSE DIGIANCOMO SERRA cédula de Identidad Nº 18.298.253, OSCAR DAVID MUÑOZ PIÑATE cédula de Identidad Nº 20.748.038, JOSE ABELARDO JUAREZ LOPEZ cédula de Identidad Nº 16.219.105 Y JONNHY ANTONIO GUAREPE PORTILLO cédula de Identidad Nº 21.288.111, quienes fungen en calidad de imputados en la causa Nº BP01-S-2010-000028, de este Juzgado de Control, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD) de 13 años de edad, les sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como medida menos gravosa y fundada en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código.
Visto que el Ministerio Público, consigna Reconocimiento Médico Forense que indica como conclusiones Ginecológico; Genitales Externos de Aspectos y Configuración normal se aprecia flujo blanquecino. Himen: Desfloración antigua, Ano sin lesiones e Igualmente consignan actas de entrevistas de la ciudadana Anais del Carmen González Portillo y el ciudadano Andrés Rafael torres, que exculpan de responsabilidad a los imputados de autos, así como Informe Psicológico practicado por la Psicóloga Infantil Yelen Jiménez de fecha 19-01-2010 a la adolescente donde entre otras cosas la adolescente manifiesta no saber lo que pasó. Por lo que el Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso penal y siendo la finalidad de la investigación es la búsqueda de la verdad solicita que lo prudente es conceder una medida menos gravosa hasta que el despacho concluya la Investigación y emita el Acto Conclusivo correspondiente.
Visto que el Tribunal de Primero de Control Audiencias y Medida DECRETO Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad en fecha; 26-01-2010, por los hechos ocurridos en fecha 23-01-2010, que corre inserto a los folios 31 a 46, librándose las respectivas boletas de notificación a la Policía del Municipio Bolívar de este Estado.
En consecuencia este Tribunal de Primero de Control Audiencias y Medida, vista la solicitud presentada por el Ministerio Público como titular de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del mismo código se decreta la Libertad Inmediata de los imputados: JOSE JUANERGE SIFONTES, cédula de Identidad Nº 20.633.717, MOISES DAVID MACUARE CASTRO, cédula de Identidad Nº 25.056.481, ANGELO JOSE DELGADO ANTOIMA cédula de Identidad Nº 21.389.965, WILLIANS JOSE DIGIANCOMO SERRA cédula de Identidad Nº 18.298.253, OSCAR DAVID MUÑOZ PIÑATE cédula de Identidad Nº 20.748.038, JOSE ABELARDO JUAREZ LOPEZ cédula de Identidad Nº 16.219.105 Y JONNHY ANTONIO GUAREPE PORTILLO cédula de Identidad Nº 21.288.111 y les impone las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentación periódica ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días y prohibición de salir de la jurisdicción del estado sin autorización respectiva de este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Ofíciese lo correspondiente al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio “Simón Bolívar”. A los fines del respectivo traslado para imponer la decisión, con la Urgencia del caso
El Juez de Control Audiencia y Medidas Nº 1 (E)
Abg. Luís Manuel Maneiro
La Secretaria
Abg. Yosicar Duerto.