REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Accidental de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000160
ASUNTO : BP01-S-2009-000160

Visto el escrito presentado por la Abogada BETZI LILIANA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual aparece como denunciado el ciudadano HARRINSON RAFAEL GONZÁLEZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones para decidir:

Se le da inicio a la presente investigación con la denuncia formulada por la ciudadana CELIA DEL CARMEN CHACÓN en fecha 06 de febrero de 2009, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del Dr. HARRINSON RAFAEL GONZÁLEZ, quien se desempeña como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ya que según indica la ut supra mencionada ciudadana que desde el 18/12/2008 hasta el 02/02/2009 había sido constante y reiteradamente humillada y atropellada, cuando prestaba sus servicios como Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, especificando que en fecha 29 de enero de 2009 a las 08:36 a.m. recibió una llamada de parte de la Dra. Hernández, quien le manifestó llamar de la Dirección de Delitos Comunes por cuanto el fiscal principal no tenía conocimiento dónde se encontraba en esos momentos, indicándole que el Dr. Harrinson tenía conocimiento desde el día anterior que iría directamente a los tribunales, por cuanto tenían fijadas más de diez audiencias en los tribunales de control y que se había anunciado para los actos con el Alguacil Argenis Carvajal, quien tomó nota. Asimismo indica la ciudadana CELIA DEL CARMEN CHACÓN que le manifestó a la Dra. Hernández que si la podía ayudar en algo, que qué necesitaba y sólo le contestó que se comunicara con el fiscal principal y que no podía hacer nada sin su consentimiento, indicándole que se devolviera a la Fiscalía, lo que hizo inmediatamente, por cuanto el Dr. Harrinson le había indicado que él iba camino al Tribunal, ante tal situación es por lo que decidió acudir a la Fiscalía Superior a solicitar una audiencia, pidiendo que estuviera presente el Dr. Harrinson. La Fiscal Superior fijó la audiencia para el día viernes 30/01/2009 a las 03:30 p.m. Una vez reunidos con la Fiscal Superior la ciudadana CELIA CHACÓN denunció verbalmente los atropellos, maltratos y acosos por parte del Dr. Harrinson, indicando que le extrañaba la presencia del mismo en esa reunión por cuanto él le había referido muchas veces que no le importaba lo que hiciera la Fiscal Superior ya que tenía “palanca” con la Fiscalía General de la República a través de sus directores, con lo cual constantemente la amenazaba, según indica en la denuncia interpuesta. Asimismo denunció que diariamente se refería a sus compañeros fiscales como personas irresponsables, desconocedoras del derecho, lo que le generaba inseguridad y malestar laboral y emocional para realizar sus funciones. Asimismo indica que el día viernes 30/01/2009 le indicó al Dr. Harrinson que no iba a aceptar atropellos ni humillaciones de él ni de nadie, a lo que el mismo contestó que era una subordinada suya y que debía asumir todas sus indicaciones porque el sólo tenía que levantar el teléfono para Caracas y estaba todo resuelto, amenazándola. El día lunes la ciudadana CELIA DEL CARMEN CHACÓN realizó su solicitud de traslado y la entregó a la Fiscalía Superior pero el personal de la Fiscalía Primera le manifestó que el Dr. Harrinson había levantado un acta el día viernes y que los estaba obligando a firmarla, la cual no le fue mostrada, violando, según indicada la mentada ciudadana, su derecho a la defensa. De igual manera, denuncia que se encuentra afectada psicológica y emocionalmente por toda esta situación y que ha asistido a un médico por cuanto ha sido afectada su salud a causa de todos los hechos denunciados.

Es importante resaltar que en fecha 27/07/2009 la ciudadana CELIA DEL CARMEN CHACÓN interpuso acusación particular propia en contra del ciudadano HARRINSON RAFAEL GONZÁLEZ ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial.

Por su parte, el Ministerio Público presentó la solicitud de sobreseimiento de la causa en fecha 06/08/2009, es decir, posterior a la interposición de la querella acusatoria presentada por la ciudadana CELIA DEL CARMEN CHACÓN.

Asimismo, por cuanto este Tribunal Accidental de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas evidenció que el Juzgado que conocía el presente asunto para la fecha de la interposición de la querella, no se había pronunciado con respecto a su admisión o no, fue por lo que este Tribunal en fecha 11/03/2010 dictó decisión en la cual ADMITIÓ la mentada acusación particular propia, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el texto adjetivo penal para proceder a su admisión.

De la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que constan en autos, se observó que el Ministerio Público inició una investigación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por su parte, la querellante señala la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de ley especial in comento. De igual manera, se evidencia que en la acusación particular propia la querellante solicita la práctica de diecinueve (19) diligencias, de las cuales debe emitir un pronunciamiento el Representante de la Vindicta Pública.

En consecuencia, en virtud de todos los hechos narrados así como los fundamentos de derecho expuestos, es por lo que forzosamente este Tribunal Accidental de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui NIEGA, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual aparece como denunciado el ciudadano HARRINSON RAFAEL GONZÁLEZ interpuesta por la Abogada BETZI LILIANA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y en su lugar, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, tal y como lo establece el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes expuesto este Juzgado Accidental acuerda dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia oral para oír a las partes que fuera realizada por el Tribunal que conocía del presente asunto Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Accidental de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui NIEGA, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual aparece como denunciado el ciudadano HARRINSON RAFAEL GONZÁLEZ interpuesta por la Abogada BETZI LILIANA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y en su lugar, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, tal y como lo establece el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo. Por lo antes expuesto este Juzgado Accidental acuerda dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia oral para oír a las partes que fuera realizada por el Tribunal que conocía del presente asunto. Líbrense las comunicaciones respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZA ACCIDENTAL DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS

Dra. ELIZABETH MÉNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSMARÍ BARRIOS RONDÓN.-