REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-M-2009-000012
ASUNTO : BP01-M-2009-000012
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARINA ROJAS GUEVARA, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 308 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: ZULEIZE JOSEFINA GONZALEZ RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.833.337, de 35 años de edad, estado civil; Soltera, de profesión u oficio; Ama de Casa, nacida en fecha 05/04/1974 en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con domicilio en Colinas de Valle Verde, Sector La Invasión, casa S/N, en la esquina del estadio de las Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DENUNCIADO: FRANKLIN JOSE JIMENEZ RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.844.785, de 44 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 27/03/1965 en Cumaná, Estado Sucre, con domicilio en la Invasión 23 de Marzo, Calle Monagas, casa Nº 011, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS
En fecha 8 de Julio de 2009 se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana; ZULEIZE JOSEFINA GONZALEZ RIVAS, POR ANTE LA Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 2, en la cual señaló que “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre; Franklin Jiménez, …es porque yo vivía con el hace aproximadamente 02 años el llegó a la casa bajo los efectos del alcohol y comenzó a agredirme físicamente y verbalmente y diciendo que me había conseguido con otro hombre y me tuvo toda la noche despierta dándome golpes delante de mi hija de nombre RANYELI TORRES de 10 años de edad y me amenazó con cortarme la piel con una hojilla para que el otro hombre no me viera …se la mantiene amenazándome de que si yo lo denuncio me va a matar…”
En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto en efecto no se encuentra acreditado la comisión de delito alguno, toda vez que no consta en autos el resultado del reconocimiento médico forense realizado a la denunciante, lo que permite descartar la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, así como tampoco puede arrogarse como ocurrido un hecho que haga tipificar la conducta del denunciado en el delito de VIOLENCIA FISICA. En cuanto a las especies verbales supuestamente proferidas por el DENUNCIADO que pudieran configurar el delito de AMENAZA, se observa que no existe en autos elementos probatorios para establecer que dichas amenazas se materializaron en el mundo real.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal.
Ello así, considera este juzgador que la solicitud realizada es válida y pertinente, por encontrarnos de la Vindicta Pública como monopolista de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Encargado: ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano; FRANKLIN JOSE JIMENEZ RIVAS, antes identificado, por la comisión de los delitos de, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN Y PROTECCIÓN IMPUESTAS DURANTE EL PROCESO. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 1 (E)
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
La Secretaria,
Abog. Yosicar Duerto.
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