REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000081
ASUNTO : BP01-S-2010-000081
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda Abg. Sofía Rincón Cedeño, mediante la cual solicita el cambio de medida cautelar impuesta en fecha 16-02-2010, por una Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su defendido se compromete a someterse al proceso no obstaculizando la realización mismo y mantener una conducta de respeto y obediencia y sometimiento a la Constitución y a las leyes.
Al respecto este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente para el traslado respectivo e imponer al Imputado de las Medidas impuestas. Cúmplase.
El Juez de Control Audiencia y Medidas Nº 2
Secretario
Abg. Luís M Maneiro
Abg. Yulimar Jiménez