REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000453
ASUNTO : BP01-S-2009-000453

Corresponde a este Tribunal actuando en Funciones de Control Nº 02 de Audiencias y Medidas de Violencia Contra La Mujer, quien se aboca al conocimiento de la presente causa y procede a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a RICHARD JOSE ZABALA VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia del Código Penal derogado, en perjuicio de DILIA JOSEFINA ROJAS PEROZO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, en relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º ejusdem. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
MOTIVA
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (21/07/2000) y tratándose del delito VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia del Código Penal derogado, el cual establece una pena de prisión de seis (06) a (18) meses, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de Nueve (09) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, numeral 7 del Código Penal. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, de la presente causa seguida a RICHARD JOSE ZABALA VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia del Código Penal derogado, en perjuicio de DILIA JOSEFINA ROJAS PEROZO, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, numeral 7 del Código Penal. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,

Abg. YULIMAR JIMENEZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. YULIMAR JIMENEZ