REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002066
ASUNTO : BP01-S-2009-002066

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Principal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ARQUIMEDES ANTONIO BORGES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 07 de Julio de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de la policía del Municipio Simón Bolívar, y que entre otras cosas expuso:

“… Vengo a denunciar a mi esposo ARQUIMEDES ANTONIO BORGES, de 44 años de edad, nosotros tenemos 24 años viviendo juntos y cinco hijos de 22, 21, 19, 18 y 15 años de edad. Este señor el paso el miércoles 06/02 del presente año, aproximadamente a las 10:00 de la noche comenzó a agredirme verbalmente, también hablando vulgaridades de mi familia y de mis hijos, luego al otro día temprano comenzó agredirnos tempranos de nuevo, y dijo que iba a joder a nuestro hijo de 15 años, lo que hizo luego, y ya estamos cansados de esta situación, no aguantamos mas. Yo fui para la Defensoria de la Mujer en la Prefectura y de allí me remitieron a este Cuerpo Policial, yo lo que quiero es que lo citen y firme algo de donde se comprometa a no agredirme mas, ni a mis hijos, lo pueden ubicar en la misma dirección, quiero agregar que yo me fui de mi casa desde el mismo jueves para la casa de mi mama en paramayal, por mi integridad física y psicológica y la de mis hijos ya que el consume drogas”...Es Todo…“

Este juzgador observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, se procede a constatar que estamos en presencia de una las causales de extinción de la acción penal, como lo es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el hecho del proceso no se realizo, habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para presentar una acusación en la presente investigación asimismo no existe en autos la pluralidad de medios probatorios para establecer la materialización del delito denunciado y menos la responsabilidad penal del ciudadano Arturo Rafael Villarroel en la comisión del mismo. En virtud de lo antes expuesto, es evidente la inexistencia de Hecho Punible alguno, y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a ARQUIMEDES ANTONIO BORGES, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,

Abg. YULIMAR JIMENEZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abg. YULIMAR JIMENEZ