REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000994
ASUNTO : BP01-S-2009-000994
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control Nº 02 de Audiencias y Medidas, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Sexta Principal del Ministerio Público de este Estado, DRA. GALDYS AMELIA FLEITAS FLORES, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FRANCISCO JOSE CHACIN GUERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia derogado, cometido en perjuicio de ANA MARIA CHACIN, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
En virtud de la presente denuncia interpuesta en fecha 13/06/2006, por la ciudadana ANA MARIA CHACIN, quien entre otras cosas expuso; Vengo a denunciar a mi hermano FRANCISCO JOSE CHACIN, de 40 años aproximadamente por que hoy en la mañana, me agredió me enrollo en una manguera en el cuello y me estaba ahorcando, me corto la mano, y me agarraron puntos, el también salio lesionado… Es Todo”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia derogado, VIOLENCIA FISICA, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para interponer una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto a la agraviada no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por la Representante del Ministerio Publico, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguida a FRANCISCO JOSE CHACIN GUERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia derogado, cometido en perjuicio de ANA MARIA CHACIN, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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