REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000206
ASUNTO : BP01-S-2010-000206


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02: DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
FISCAL SEGUNDA (A) DEL M.P: DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ.
IMPUTADO: MARTINEZ DIAZ LUIS RAFAEL
DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. JOAQUIN BELLO FIGUERA
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILADIS HERNANDEZ

En el día de hoy, Miércoles 24de Marzo de Dos Mil Diez, siendo las 1:45 de la tarde, data fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número: BP01-S-2010-0000206, nomenclatura provisional otorgada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de encontrarse en mantenimiento el Servidor el “Sistema Computarizado JURIS 2000”, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con la Jueza Segundo de Control de Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DR. LUIS MANUEL MANEIRO y la secretaria de Sala ABOG. MILADIS HERNANDEZ, el ciudadano Juez solicita a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia del DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado MARTINEZ DIAZ LUIS RAFAEL, debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. JOAQUIN BELLO FIGUERA, quien presto el juramento de Ley. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo BETZI MARTINEZ, en mi condición de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano MARTINEZ DIAZ LUIS RAFAEL, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, tipificado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARREAZA TISBAIRE PASTORA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas y sancionadas en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93 ejusdem y le procedimiento a seguir sea el Especial. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido el Juez impone al imputado MARTINEZ DIAZ LUIS RAFAEL, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse MARTINEZ DIAZ LUIS RAFAEL, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.945.989, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 60 AÑOS DE EDAD, PROFESION: ELECTRICISTA. FECHA DE NACIMIENTO 12-12-1949, LUGAR DE NACIMIENTO CARUPANO-ESTADO SUCRE. PADRE: RAMON MARTINEZ VASQUEZ (D) y ANTONIA MARIA DIAZ DE MARTINEZ (V), CON RESIDENCIA: CALLE LA PLANTA Nº 07, BARRIO BRISASDE MANANTIAL EL SECTOR VIDOÑO, CERCA DE FE Y ALEGRIA, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. TELEFONO 0416-4889936, Se deja constancia que el imputado no cicatrice, ni tatuajes visibles en su cuerpo. Quien manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSOR DE CONFIANZA DR. JOAQUIN BELLO FIGUERA, quien expone: Niego rechazo y contradigo la aseveraciones hecha por la denúnciate identificada en la presente causa por cuanto ninguna se ajusta a la realidad de los hechos y como quiera que la vindicta pública a solicitado a este Tribunal la libertad de mi defendido en concepto de medidas cautelares sustitutivas, me acojo a dicho pedimento y solicito a este Tribunal provea lo conducente y solicito copia de la presente causa. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA AL CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Cursa folio Nº 04 y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de Marzo de 2010, interpuesta por la ciudadana MARIN ARREAZA TISBAIRE PASTORA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 08-11-1967 de 42 años de edad, estado civil Casada, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-08.341.534, TELÈFONO 04148135420, RESIDENCIADA Calle los Jobillos Nº 21, Vidoño Sector 02, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Bueno yo vengo a denuncia a mi ex pareja de nombre LUIS RAFAEL MARTINEZ DIAZ, por que desde hace siete años aproximadamente, tenemos problema con una casa que tenemos en común, desde hace un año este señor violentó la cerradura de la residencia en cuestión yo he tratado de mediar con el y el lo que me responde es con agresiones verbalmente y a intentado agredirla físicamente, hace dos semanas trate de hablar con el este señor me salió a golpearme con un tubo y me ofendió hasta que le dio la gana. Eso es todo”. Cursa folio Nº 05 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Marzo de 2010, suscrita por el Funcionario AGENTE PEDRO DEL VALLE MOYA FIGUEROA, en compañía de los Funcionarios AGENTE MORANTE CARLOS MANUEL, PALACIO PEDRO Y LORENZO RODRIGUEZ, adscritos al Instituto Autónomo Policial del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, en donde se deja constancia de las diligencias practicadas y de la aprehensión, la cual riela inserta en la causa; dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en las actas policiales y denuncia. Cursa folio Nº 10 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario Receptor AGENTE JORGE TOVAR, adscrito al Instituto Autónomo Policial del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, realizada a la ciudadana MARIN ARREAZA TISBAIRE PASTORA, antes identificada, el cual riela inserta en la presente causa. Cursa folio Nº 11 y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario Receptor AGENTE JORGE TOVAR, adscrito al Instituto Autónomo Policial del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, realizada a la ciudadana FRANCISCA JOSEFINA ANDRADEZ RODRIGUEZ, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-06.200.184, estado civil Soltera, de profesión u oficio Instructora de Belleza, Residenciada en la CALLE LA PLANTA, PARCELA 09, SECTOR 01, BRISAS DEL MANANTIAL VIDOÑO PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOÀTEGUI, el cual riela inserta en la presente causa. Este Tribunal considera que imputado MARTINEZ DIAZ LUIS RAFAEL, cumple con los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, tipificado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIN ARRREAZA TISBAIRE PASTORA y el procedimiento a seguir es el Especial, de conformidad con el artículo 94 Ejusdem. SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano MARTINEZ DIAZ LUIS RAFAEL, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3º del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días. TERCERO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Publica, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3º) Ordenar la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y los instrumentos y/o herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. CUARTO: Líbrese oficio Al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese Oficio a la Oficina de alguacilazgo. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 2:10 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,

DR. LUIS MANUEL MANEIRO

FISCAL SEGUNDA(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ

DEFENSOR DE CONFIANZA.

DR. JOAQUIN BELLO FIGUERA

EL IMPUTADO,

MARTINEZ DIAZ LUIS RAFAEL.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ.-