REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004854
ASUNTO : BP01-P-2008-004854

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 02 quien se avoca al conocimiento de la presente causa dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Principal del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a VICTOR JOSE DURAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de ZULEINY DEL CARMEN WILMEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 09 de Octubre de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ZULEINY DEL CARMEN WILMEZ, y que entre otras cosas expuso:

“…Acudo antes este despacho con la finalidad de denunciar a una persona de nombre VICTOR DURAN, quien la noche de hoy miércoles 08/10/2009, a las 10:00 de la noche se presento en la casa con su mujer, quien empezó a reclamarle a mi hermana ZULIMAR DEL VALLE WILCHEZ, con respecto a unos mensajes que estaban en su celular, pero el numero no es de mi hermana, yo viendo que se estaban comiendo a mi hermana Salí y les pregunte que era lo que estaba pasando, donde VICTOR me agarro por los brazos y me dio un empujón pegándome contra la cerca de la casa diciéndome que iba a matar a mi bebe que si lo denunciaba yo tenia que irme del sector por que me mataría, también se la pasa acosando a mi hermana para que tenga algo con el como ella no le para se pone violento y nos amenaza, el se encuentra bajo los efectos del alcohol, temo por nuestras vidas”...Es Todo…“
MOTIVA

Este juzgador observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, so observa que el evento penal denunciado es a fin con los tipo penales denominados VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. afirmación que hiciere la ciudadana ZULEINY DEL CARMEN WILMEZ, asimismo se desprende que no se logro recabar las pruebas pertinentes, no existiendo en autos la Pluralidad de elementos probatorios que señalen al imputado como autor del delito antes referidos, en el cual no existe ningún tipo de examen Psicológico, en vista de la no realización imposibilita tener prueba fehaciente de las lesiones recibidas por parte del ciudadano Imputado, es por ello que este Juzgador permite destacar la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y en cuanto al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tampoco queda demostrado que la ciudadano Ut Supra haya sido acosada u hostigada por su pareja, en virtud que no se desprende de su narración tal circunstancia, por lo que al no evidenciarse la comisión de este hecho lo mas ajustado a derecho es decreto el sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a VICTOR JOSE DURAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de ZULEINY DEL CARMEN WILMEZ, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,

DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ