REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004995
ASUNTO : BP01-P-2008-004995
Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSE MANUEL CONCEPCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 21 de Octubre de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DENIA MERCEDES GENAO DE CONCEPCION, y que entre otras cosas expuso:
“… Yo vengo a denunciar a mi ex esposos de nombre JOSE MANUEL CONCEPCION. Ya que ayer a las 09:00 horas de la noche, estaba en el club mocans, pero llego un operativo de la Guardia Nacional y ellos estaban pidiendo la licencia de licores y como no la tenia, yo me llamo a mi yerno de nombre Francisco Acevedo, para que llevara la licencia, yo la lleve y me puso como le dio la gana, luego agarra un extintor y me lo echo en la cara y me estaba asfixiando y yo le dije que lo iba volver a denunciar y me saco un cuchillo y me dijo que so lo volvía hacer me iba a matar , por eso vine para acá a denunciarlo, de igual forma yo lo denuncie en la fiscalia 20 del Ministerio Publico y el DR. ANGEL PEROZA, decreto unas medidas de Protección en su contra las cuales violo”...Es Todo…“
Este juzgador observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, so observa que el evento penal denunciado es a fin con los tipo penales denominados VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. afirmación que hiciere la ciudadana DENIA MERCEDES GENAO, asimismo cursa en la presente causa el Reconocimiento Medico Legal realizado por la victima, donde se deja constancia que el examen no hay lesiones Médicos Legales que clasificar, circunstancias estas determinantes para establecer que las mencionadas lesiones no se materializaron en el mundo real, y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a JOSE MANUEL CONCEPCION, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito denominados VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
DR. DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ