REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000673
ASUNTO : BP01-S-2009-000673
Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JUAN CARLOS HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 13 de Mayo de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARTA ELISA BISCARRA DE HERNANDEZ, y que entre otras cosas expuso:
“… Vengo a denunciar a mi hijo Juan Carlos Hernández Biscarra, de 27 años de edad, por que el día hoy, como a la una de la tarde,, amenazo a mi esposos quien es su padre y a mi otro hijo de nombre JOSE MANUEL, con caerle a puñaladas y matarlos, estaba buscando un cuchillo para hacerlo, y en eso yo Salí al garaje Municipal donde esta una Policía de esta Institución y le solicite ayuda, donde luego llegaron unos policías y lo fueron a buscar a la casa y se lo trajeron detenido”...Es Todo…“
Este juzgador observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, se desprende que toda vez que no existen testigos que avalen o desmientan la comisión del delito alguno o que afirmen lo denunciado por la ciudadana MARTHA ELISA BISCARRA, y asimismo la imposibilidad de atribuirle el ilícito penal al ciudadano denunciado por cuanto nunca se verifico en el tiempo la comisión del mismo, y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a JUAN CARLOS HERNANDEZ, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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