REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000089
ASUNTO : BP01-S-2010-000089

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Principal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ANIBAL RAFAEL MENDEZ ROJA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 01 de Septiembre de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico y que entre otras cosas expuso:

“… Durante el año 2007 tuve un noviazgo con el ciudadano ANIBAL RAFAEL MENDEZ, cuya relación resulte embarazada, por la cual decidimos casarnos… el ciudadano Aníbal Méndez Roja, actuando unilateralmente, retiro los documentos del Registro Civil, llamándome por teléfono para decirme que no se casaría conmigo… se acerco a la puerta de mi casa para proponerme que me fuera a vivir con el en la casa de sus padres, a la cual me negué y di aviso a mi padre José Barca López, quien reprocho su actitud irrespetuosa, puesto que había entrado en nuestra casa como un hombre de bien y termino comportándose como canalla.. por mi parte le pedí que se alejara de nosotros para siempre, y que yo, con ayuda de mis padres, llevaría delante mi embarazo y sabría cuidar y educar a la criatura, hasta que empezó acosarme por teléfono, sea de viva voz o por mensaje de textos, amenizándome con quitarme al bebe cuando naciera, ya que el dice ser revolucionario, reservista y tener mucho poder… por eso me siento angustiada ya que el martes veintitrés de septiembre de dos mil ocho, en el hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, de este ciudad de Barcelona di a luz mediante cesaría un varón al que nombre JOSE ANDRES…mi sorpresa y temor se acrecentaron el día siguiente jueves 28 de septiembre, cuando irrumpieron en el cuarto del Hospital el precitado Aníbal Méndez Roja, en compañía de dos hombres, los tres vestidos de militares, y una señora que dijo ser la registradora de nacimientos del Municipio Simón Bolívar, amenazándome con retener el Hospital mientras no aceptara firmar el acta de nacimiento en compañía de Aníbal R Méndez Rojas, situación que me aterrorizo ante la visión de mi hijo recién nacido solito y desamparado, firme el escrito llena de impotencia y aun me sentí mas asustada por tener que aceptar a dos personas totalmente desconocidas de acto trascendental.. En razón de lo expuesto, y ante el continuo hostigamiento que el ciudadano Aníbal R Méndez, viene ejerciendo en contra de mi persona, padres y hermanas, me siento angustiada por mi salud, la de mi hijo José Andrés y la integridad física de mis padres, Omaira Manuela, y José y de mi hermana Omaira Margarita, quienes podrían sufrir en cualquier momento una agresión física o un accidente inexplicable, solo por el capricho de apoderarse de José Manuel”...Es Todo…“

Este juzgador observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, se desprende que no existen como resultado de la investigación la pluralidad de prueba que soporte la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA JOSE BARCA, mediante los cuales establezca la veracidad de los hechos narrados ni mucho menos que comprometan la responsabilidad Penal del Ciudadano Imputado en la presente causa, asimismo se observa en la presente causa que los hechos denunciados no se realizaron , y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1° del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a ANIBAL RAFAEL MENDEZ ROJA, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1° del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,

DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ