REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001262
ASUNTO : BP01-S-2009-001262
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra DOUGLAS VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia (derogada), en perjuicio de SONIA MATA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 15/07/2003, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, por la ciudadana SONIA MATA, quien entre otras cosas manifestó; que el ciudadano arriba mencionado quien es su esposo, la agrede física y Psicológicamente… Es Todo”.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia (derogada), y en virtud que no puede aplicarse al ciudadano DOUGLAS VARGAS, la disposición contenida en los artículos antes indicados de la mentada Ley, ya que los mismo fueron derogados en forma expresa al entrar en vigencia la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida Libre de Violencia, y la misma entro en vigencia posteriormente a los hechos razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado al ciudadano Ut Supra; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa en cual fue solicitado por el Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA La Cual Fue Solicitada Por El Ministerio Publico Quien Es El Titular De la Acción Penal, seguida al ciudadano DOUGLAS VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia (derogada), en perjuicio de SONIA MATA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ