REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003631
ASUNTO : BP01-P-2008-003631

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de Control, Audiencias Y Medidas quien aquí suscribe se aboca al conocimiento del la presente causa y procede a emitir pronunciamiento con relación a la solicitud del la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ELVIS RAFAEL AMARGURA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra l mujer y la Familia, en perjuicio de ELIZABETH MARIA MAICAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 17/04/2006, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por la ciudadana ELIZABETH MARIA MAICAN, quien manifestó “dicho ciudadano constantemente la amenaza con agredirla físicamente y en ocasiones la agrede físicamente… Es Todo”.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra l mujer y la Familia, y en virtud que no puede aplicarse al ciudadano ELVIS RAFAEL AMARGURA, la disposición contenida en los artículos antes indicados de la mentada Ley, ya que los mismo fueron derogados en forma expresa al entrar en vigencia la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida Libre de Violencia, y la misma entro en vigencia posteriormente a los hechos razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado al ciudadano Ut Supra; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA La Cual Fue Solicitada Por El Ministerio Publico Quien Es El Titular De la Acción Penal, seguida al ciudadano ELVIS RAFAEL AMARGURA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra l mujer y la Familia, en perjuicio de ELIZABETH MARIA MAICAN, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,

Abg. YULIMAR JIMENEZ

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.


SECRETARIA,

Abg. YULIMAR JIMENEZ