REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005807
ASUNTO : BP01-P-2008-005807
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y procede a emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Sexta Principal y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, DRAS. GLADYS AMELIA FLEITAS y INGRID YELLICE VARGAS, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE LUIS ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de ANGEE DEL CARMEN DIAZ PAREDES, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta por el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, por el ciudadano ANGEE DEL CARMEN DIAZ PAREDES, quien manifestó: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de formular una denuncia en contra del ciudadano José Luis Rojas, 8ex concubino) quien el día de ayer aproximadamente a las 12:00 horas de la noche me golpeo en la cara por que me pidió un teléfono celular que el me regalo hace tres meses… me siguió hasta la casa de la vecina y empezó a golpearme…Es Todo”.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Artículo 17 sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto a la agraviada no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa solicita por el Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a JOSE LUIS ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de ANGEE DEL CARMEN PEREDAS DIAZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ