REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001863
ASUNTO : BP01-S-2009-001863
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR
EL FISCAL 23º: DR. JOEL DIAZ SARMIENTO
EL DEFENSOR DE CONFIANZA: HECTOR EDUARDO ARMAS FONG
EL ACUSADO: NEOMAR JOSE LIRA
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes 01 de Marzo de 2010, siendo la 10:40 minutos de la mañana, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado NEOMAR JOSE LIRA, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente en Perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abg. JEIRA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. JOEL DIAZ SARMIENTO, EL ACUSADO NEOMAR JOSE LIRA, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. HECTOR EDUARDO ARMAS FONG Y LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA, NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: LA VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA (quien se encuentra representada por su progenitora y la Vindicta Pública). Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarándose EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos, quedando nuevamente suspendida para esta oportunidad para que tenga lugar la continuación. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTA: NELLY BUSTAMANTE, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la PSICOLOGO: Beatriz Lugo, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2°, 336, 337 y 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, que se sirva practicar sus diligencias, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Publico, se convoca a las partes presentes para el día: MIERCOLES 03 DE MARZO DE 2010, A LAS 09:30 A.M, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Reservado. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, por la oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a los Experto y testigos. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 12.01 del Mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
EL FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DR. JOEL DIAZ SARMIENTO
EL DEFENSOR DE CONFIANZA
DR. HECTOR EDUARDO ARMAS FONG
EL ACUSADO,
NEOMAR JOSE LIRA
LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JEIRA SALAZAR.-
Asunto: BP01-S-2009.001863
Acta de Juicio Oral y Reservado
Fecha: 01/03/2010