REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001863
ASUNTO : BP01-S-2009-001863

Jueza: Abg. Ariani Romero Halegiys.
Secretaria: Abg. Rosmari Barrios Rondon.
Fiscal 23° del Ministerio Público: Abg. Liliana Aumaitre.
Defensor Privado: Abg. Héctor Armas Fong
Acusado: NEOMAR JOSE LIRA QUERECUTO.
Víctima: (identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes)
Delito: VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Vivir una vida Libre de Violencia.



Vista la presente causa penal en el Juicio Oral, siendo la oportunidad legal establecida en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:



SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 y artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia, el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho, se dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

El Tribunal considerando que los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal afectan el honor, vida privada y reputación de la victima adolescente, y dando cumplimiento a los derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se prohíbe la divulgación de informaciones o datos que pudieran identificar a un niño, niña o adolescente víctima de un hecho punible, se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem, artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.



PRETENSIONES DE LAS PARTES
De la Representación Fiscal

La Fiscal Vigésima Tercera del Estado Anzoátegui, abogada Liliana Aumaitre, en el inicio del debate oral y público presentó la acusación en contra del acusado ciudadano NEOMAR JOSE LIRA QUERECUTO, identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.467, estado civil soltero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 18-08-1979, de 30 años de edad, de oficio Chofer, hijo de Jesús Lira y Delia Querecuto, domiciliado en Sector Las cayenas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de tasca Malibú, Puerto Piritu; Estado Anzoátegui, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “Esta representación Fiscal, ratifica en este acto en toda y cada una de sus partes la acusación presentada, la cual riela en los folios 96 al 103 cursante a la pieza única que conforma el expediente, presentada en fecha 30/10/2009, en contra del ciudadano NEOMAR JOSE LIRA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, con la agravante genérica establecida en el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, en agravio de la niña ( identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes); procediendo a narrar en este acto de forma breve y sucinta los hechos imputados al acusado, solicitando esta representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en contra del hoy acusado de autos, luego de debatida y demostrada la culpabilidad del mismo, por los delitos de que se le imputan. Es todo”.

De la Defensa


El defensor de Confianza abogado Héctor Armas Fong, señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “Buenos días a los presentes, ante todo tratemos de buscar la verdad y la justicia, estoy en este momento defendiendo un derecho la presunción de inocencia y digo lo que imputa la fiscalia ya que la misma en su deposición expresa que mi defendido es culpable y yo considero lo contrario ya que el se presento voluntariamente a los fines de que se hicieran las investigaciones, y existe un examen medico forense en el cual nos dice sin lesiones aparente en los extragenitales y habla de lesiones antiguas en la parte ano rectal y laterales, lo que no quiere decir que haya sido mi defendido, y la represéntate de la victima dice que el acusado de hoy dice que el le toco las partes a la niña, y en su declaración dice que no hay testigos, y por el presunto delito la calificación esta mala porque presenta vicios, debido a que esta niña según lo alegado fue violentada desde los 5 años por lo que esta prescrito, para mi es extemporáneo continuidad no puede ser calificado por cuanto en el examen medico forense se evidencia que la misma fue violentada antiguamente, y también se cambio la declaración de la niña, y también la representante de la victima declaro que había un inconveniente que se había resuelto en familia, hace unos años, no se puede perjudicar a este señor que ha mantenido una conducta intachable y hasta los vecinos recogieron firmas en el cual expresan la buena conducta de mi defendido, la señora también había comentado en el caserío que quería perjudicar a mi defendido, la madre violentaba a la niña, donde estaba la madres si como ella dice este hecho ocurre desde que la niña tiene 05 años y ahorita tiene 12 años, el delito es extemporáneo y el examen medico forense. Es todo”


Del Acusado

El acusado NEOMAR JOSE LIRA QUERECUTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.467, estado civil soltero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 18-08-1979, de 30 años de edad, de oficio Chofer, hijo de Jesús Lira y Delia Querecuto, domiciliado en Sector Las cayenas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de tasca Malibú, Puerto Píritu; Estado Anzoátegui, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le explico que podía hacer uso de la figura procesal de Admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y del beneficio obtenido en caso de acogerse al mismo, se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “ Buenas tardes yo quisiera decirles que me declaro inocente de lo que se me acusa ya que es bastante difícil yo mismo no me lo creo ya que me he considerado un buen padre un padre ejemplar y tengo puras hijas hembras y creo que esto es un venganza ya que he sido amenazado por parte de mi esposa y es importante resaltar que la hipótesis que manejo es la venganza por irme con otra pareja, eso es mentira nadie me puede decir que me ha visto, al contrario esto es por un funcionario policial de nombre Alí, el cual me dio unos golpes, yo mismo me presente en el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica y pedí que le realizaran una prueba medico forense a la niña porque me estaban acusado de unos delitos graves, que puedo decir esto es venganza no puedo pensar en otra cosa, en este caso soy el primer sorprendido me pregunto donde quedaron los consejos que les di a mis hijas porque así las considero, ya que las creí y hasta el apellido le di a una, y me presente en el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica, porque ella quería irse y llevarse a mis hijas, como se explica ciudadana juez que si ella consiguió a un violador con su hija, no lo va a denunciar sino que se va para la playa a recoger dinero para irse, y he recibido bastantes amenazas, ella me dijo que me iba podrir en puente Ayala porque mi familia no tiene dinero, los últimos 4 años que viví con ella, fueron de lucha, es que hasta su declaración es ¡distinta en todos los casos , como es posible que según ella una persona va estar abusando de una niña desde hace tanto tiempo y nadie se va a dar cuenta, cuando ella se fue para la playa yo le dije a mi hermana que hablara con ella porque no quería perder a mi hija la menor, si he tenidos fallas pero nunca he tocado a la niña, me esta ensuciando el nombre, la niña es inocente de todo esto porque no se pudo gravar todo lo que le dijeron envenenándole la mente, y hace mucho tiempo había un problema en la casa porque la niña me acusaba de haberla abusado y yo hasta me fui de la casa y después la niña le dijo la verdad y cual era la verdad que su tío Ramón y un primo habían abusado de ella, y mi esposa me pidió perdón porque la niña había mentido acusándome a mi de lo que paso, le pido que se enfoque en el caso y se haga justicia y se esclarezca esto rápido, quisiera que se citara a la dueña del negocio porque la niña dice que la ultima vez que la penetre fue el día 14, día laboral para mi y la señora sabe que yo pase el día trabajando, una vez la maestra me llamo y me dijo que la niña llegaba tarde a la escuela y la niña salía siempre temprano. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal formula preguntas. Primera Pregunta: señor Neomar Lira usted manifestó que tenia un hijo con la señora Zoar , es hembra? Respondió: si. Otra: cuantos años tiene? Respondió: 7 años. Otra: recuerda el nombre del represente del niño que supuestamente había abusado de la niña en la escuela? Respondió: no, no lo recuerdo. Otra: el nombre de la maestra? Respondió: no lo recuerdo. Otra: como se llama el colegio? Respondió: Pedro Celestino Muñoz. Otra: Ubicado donde. Respondió: En Píritu. Otra: Como se llama la persona que lo llamo de la escuela. Respondió: No lo recuerdo, es la maestra.

En el transcurso de la Audiencia Oral y Reservada, el ciudadano Acusado solicitó nuevamente la palabra y siendo este uno de los derechos del acusado contemplado en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal nuevamente lo impuso del precepto constitucional manifestando el mismo lo siguiente: “ante que nada quiero tranquilizarme un poco porque me siento muy mal con las objeciones, ante que nada quiero pedirle el favor de que se detalle minuciosamente cada una en las expresiones de la niña, porque esta a la vista en varias oportunidad sobre las amenazas y quiero que se detalle minuciosamente ya que la niña dice en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación que yo nunca la amenaza y que cuando supuestamente la madre de la niña me consiguió supuestamente yo le dije a la niña que no dijera nada, en la segunda audiencia vuelven a decir que la niña dice otras cosas supuestamente yo la amenace con el dedo diciendo que no cuando la madre le pregunto que si la habían tocado y ella dijo que había sido su tío y un primo y ahora la psicólogo dice que la niña yo la había amenaza, es por esos que yo pido que se investigue bien, porque supuestamente la madre dice que ella me consiguió sin ropa y con el pene parado y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ella dice que no vio porque ella me vio de espalda, si esto esta sucediendo porque en la audiencia pasada la madre estaba anotando en un papel, lo que iba decir por que yo tengo a mi hija que no la he visto, me considero un hombre padre de familia, y en 30 años que tengo me considero un padre responsable no un monstruo violador , por que yo nunca tendré visiones de un infante porque para eso tengo mis seis hijas y una de la misma edad de la niña, y doy mi vida por cada una de ella, y si este momento me siento así es porque ya estoy impotente, quisiera mas que todo que se detalle cada una de los encuentros que hemos tenido aquí en los tribunales, le pido de corazón, porque cada una de las alegaciones de la niña y de la madre, porque si voy hacer juzgado, por haber dejado a mi familia y haberme ido con otra familia, que me juzguen, que lo hagan pero que me Juzguen por lo peor como un violador, y le doy gracias a dios que no me ha pasado nada desde que estoy detenido, sabiendo que hay personas, porque eso fue lo que yo vi en los otros defensores y no como lo esta haciendo este defensor actual, y lo vi por las constante fallas que cometieron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación, porque fui golpeado porque en ningún momento nadie me fue a buscar, y el que no la debe no la teme y yo fui y colabore y es por eso que solicite verifique bien el expediente y detalle con exactitud, de verdad que es fuerte y jamás pensé que mi vida dependiera de una situación como esta yo no tuve ningún problema mas bien colabore cuando me dijeron que me iban hacer una prueba del pene, y cosa que yo pedí a los anteriores defensores de porque no le hicieron la misma prueba que me hicieron a mi al tío y al primo de la niña, la psicólogo anterior dijo que y la niña si dijo en esta sala que yo si la ayuda a ir a la escuela y que yo la ayuda hacer sus tareas, toda esos consejo que ella los practico para conmigo y la niña dijo en su anterior declaración que yo le daba una palizas la niña dice que me tiene rabia cuando mi hermanita lloraba, porque yo y que le daba con la correa esa son las cosas que yo le pido las detalle. Es todo.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS


1.- Declaración de la Víctima Adolescente, (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes); titular de la cedula de Identidad Nº 27.141.650, nací en Barinas, en Fecha: 25/08/1997, y vivo en Margarita, av. Taguantar Brisas de la Sierra, Exponiendo: Yo quiero aclarar lo que el señor dijo el dice que yo era la primera en salir a la escuela y eso es mentira porque siempre salía a las 14:45 y llegaba tarde y el dijo que mi tío y mi primo abusaron de mi, el abuso de mi y yo lo dije a mi mama y el me dijo que eso no lo dijera y se me vino a la mente mi tío y mi primo y los acuse a ellos, y por haber dicho eso el me castigo, y mi mama no me maltrataba el se identifica como un buen padre pero no el lo que hacia era pegarnos y maltratarnos desde ese día que el me castigo y me pego yo le agarre miedo y desde allí no le dije nada a mi mama y ella me preguntaba y yo le decía que no pero mi mama sospechaba y siempre mi mama estaba allí para ayudarme en todo y la señora me cuidaba y el como quería mas a mi hermanita y el decía que no le importábamos nosotros y siempre a la niña chiquita le decía que no compartiera con nosotras y cuando la niña, y ella nos decía que mi mama no nos quería que se iba y nos iba a dejar abandonadas, y era mentira que mi mama lo acusaba, el si nos decía que fuera a denuncia a la fiscalia y el día que se fue por dos días era para que mi mama le agarrara confianza, y yo estoy aquí para que se haga justicia. Es todo”. En este estado el tribunal le concede la palabra a la representación Fiscal para que realice las siguientes preguntas: que estudias? Respondió: 6to grado. Otra: cuando hablas de la señora delia quien te refieres? Respondió: a la mama de Neomar. Otra: el señor Neomar hizo referencia de una situación en el colegio donde un niño se te pego por detrás y la maestra lo llamo que me puedes decir? Respondió: ese día no estábamos en el salón estábamos en otra parte porque los techos los estaba arreglando, el niño era de padres conflictivos, y yo estaba haciendo la tarea me pare a tomar agua y el se me pego atrás. Otra: Ramón es tu primo? Respondió: no mi tío. Otra: tu primo Pablo y tu tío Ramón te tocaron y te penetraron en las zonas íntimas? Respondió: no nunca. Otra: el niño del colegio te llego a desnudar a tocar o a penetrar? Respondió: no. Otra: tu mama toma con frecuencia? Respondió: ella toma pero no todos los días. Otra: tu mama te pega constantemente? Respondió: no solo cuando me porto mal o cuando le falto el respeto. Otra: que paso ese día? Respondió: yo tenia hambre y fui a preparar un pan a la cocina y al rato llego Neomar y se saco el pene y quiso que yo se lo besara y en eso llego mi mama y lo descubrió y yo le conté todo. Otra: porque no le contaste antes a tu mama? Respondió: porque yo le tenia miedo a Neomar y tenia miedo porque el le pegaba mucho a mi mama .Otra: quien te llego a tocar por tus senos totona vagina o parte anal? Respondió: Neomar Lira. Otra: Que te hacia. Respondió: El me lo metía dentro de la cuchara y me quitaba el pantalón y me ponía en una mesa que había en la cocina, Otra: cuantas veces. Respondió: todos los días. Otra: te reviso el dr. Respondió: Si. Otra: Donde pasaba esto en que lugar Respondió: En la casa, en el kiosco donde ellos trabajaban pero allí no tanto porque estaba mi mama, y una vez que fuimos a cuidarle la casa a una amiga de mi mama que se llama rina allí me lo hizo también. Otra: Que te decía el. Respondió: El no decía nada solo me quitaba el pantalón Otra: Cuantos años tenias tu Respondió: 5 Otra: Y desde los 5 años has sido maltratada por el. Respondió: Si Otra: No ha habido otra persona Respondió: No Otra: Te desarrollaste Respondió: Si Otra: Cuando Respondió: No recuerdo Otra: Tienes algo que contarme que no te haya preguntado Respondió: no. Cesaron las Preguntas. A continuación, se le cede la palabra a la defensor Privado, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando tu declaras dices que el te agarraba y te violentaba arriba de una mesa tenias testigos? Respondió: no. Otra: desde los 5 años cuando empiezan a suceder los hechos tenias testigo? Respondió: no. Otra: cuando declaraste en el cicpc te preguntaron alguien tiene conocimiento de estos hechos que respondiste? Respondió: no. Otra: te preguntaron si le comunicaste eso a alguien que respondiste? Respondió: no. Otra: el niño de la escuela te penetro? Respondió: no. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas. Primera Pregunta: tu recuerdas como se llama ese niño? Respondió: Aldo. Otra: como se llama la maestra? Respondió: Rosa Cirilo. Otra: nunca le dijiste a la maestra lo que te pasaba? Respondió: no le conté todo, solo que el abusaba de mi. Otra: y que te dijo la maestra? Respondió: que tenia que decirle a mi mama. Otra: cuando decides decirle a tu mama? Respondió: cuando mi mama lo descubrió. Otra: Como lo descubrió. Respondió: El estaba de espalda agarrándoselo. Otra: Y como le dijiste a tu mama. Respondió Yo le conté lo que estaba haciendo y me mando para casa de mi tía y yo me quede abajo y de allí nos fuimos a la playa y yo le conté. Otra: Que hizo ella Respondió Me dijo que si era verdad para denunciarlo Otra: En que momento te pego Respondió Cuando mi hermana le decía que yo le había quitado algo Otra: Con que te pegaba Respondió Con una correa o con la mano Otra: Y tu le decías a tu mama Respondió Si Otra: Y ella que hacia Respondió Se ponía a discutir con el y el decía que yo los quería separar Otra: Tu le contaste eso a un amiga Respondió No.

2.- Declaración de la Testigo IDENTIDAD OMITIDA, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que si era mi pareja, y expone: escuche con preocupación que el abogado defensor quiso manejar esto como un ensañamiento y se empieza a manejar como una venganza y de cierta forma quisieron mal ponerme a mi como persona no se con que fines, mi hija a sido testigo de mi relación de 7 años, y ya ella lo expreso aquí, pienso que como no tienen las pruebas necesaria me quieren destruir yo estoy aquí defendiendo a mi hija y deben entenderlo y creo que mi hija fue bastante clara cuando se expreso yo no me fui a la playa como el señor Neomar lira dijo yo le pedí ayuda a un funcionario que vivía al lado de mi casa y saque a mis hijas de la casa porque tenia miedo a represalias y si llegamos caminando mi hija y yo hasta la playa porque quería hablar con ella a solas y que me contara todo para poder denuncia, el dijo que le pidió a su hermana que me llamara y eso es mentira, y lo que dice mi hija de la mama de el lo creo porque mi hija pequeña estaba malcriada, y si ella fue a la playa a buscarme todavía hablamos y mi hija dijo yo quiero denunciar y yo la apoye no le puedo dar la espalda y el dijo yo voy con ustedes y fuimos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica y lo dejaron detenido hasta hoy, pido justicia yo se que el tiene mucha labia porque lo conozco, y si hubiese querido vengarme no expongo a mi hija solo lo denuncio yo y ya por maltrato y lo de mi hermano fue manipulado por el mismo, cuando el decía que ella nos quería separar, era para ponerme en contra de ella, y eso nos traía peleas donde el me golpeaba y por eso mi hija tenia miedo de decirme para que el no me maltratara, el dice que yo lo amenazaba y es mentira yo si he recibido amenazas y de hecho hasta el día de hoy todos creían que yo estaba en Barinas, porque he recibido amenazas, el día 13 creo que estaba programado un juicio y yo fui llamada y querían saber donde yo estaba para supuestamente llevar la notificación y yo no di mis datos y llame a fiscalia y me dijeron que no me tranquilice y estuve en contacto con la fiscal. Pido justicia para mi hija, que mas puedo pedir, ahorita la niña sufre de vitíligo y la Dra. dice que es ocasionado por el nivel de estrés que vivió y gracias a dios que es una niña valiente y que por ella he tenido fuerza para continuar, con respecto a su maestra ella era una interina y no pertenecía a la descula estaba prestada y por eso ya no esta en el colegio y con respecto al niño, el señor me llevo en el carro para que yo fuera a ver lo que quería decirme la maestra no fue a el a quien llamaron, y de hecho el se altero y por eso me hablaron a mi. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: la representación fiscal no hace preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado a los fines de que formule preguntas las cuales fueron las siguientes: Primera Pregunta: la maestra era una interina una auxiliar? Respondió: no, ella estaba adjudicada en otra escuela y estaba allí por un periodo y luego fue cambiada a su puesto. Otra: usted conoce al niño Aldo? Respondió: lo vi en aquella oportunidad si lo veo ahorita no lo conozco. Solicito sea solicitados a declara a la maestra y al niño aquí nombrados. Cesaron las Preguntas.

3.- Declaración del Testigo ALI HERNANDEZ, funcionario policial, portador de la cedula de identidad Nº V- 16.436.961, de profesión: funcionario con 3 años y medios de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Puerto Píritu, departamento técnico. Se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que No, y expone: “para esa fecha se inicio una investigación ya que la señora manifestó que su hija fue ultrajada, yo soy el técnico hago la inspección ocular y la reseña del imputado y esa es mi participación. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿puede decir cual es tu rango y cuantos años de servicio tienes? Respondió: Agente De Investigación 1, y tengo 3años y medio de servicio. Otra: ¿que percibió del lugar? Respondió: detallé el lugar, era una casa de madera, al entra a mano derecha se encontraban dos camas una matrimonial y una individual todo estaba en perfecto orden, seguridad de cadena y candado, puerta de madera. Otra: ¿recuerda la dirección? Respondió: en Píritu calle las cayenas, casa s/n. Otra: ¿quien lo acompaño? Respondió: el funcionario Víctor Salazar. Otra: ¿reconoce el informe de experticia y la firma? Respondió: si. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza Dr. HECTOR EDUARDO ARMAS FONG, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿cuando realiza la inspección todo estaba en orden, es decir no había signos de vi0lencia? Respondió: no .Otra: ¿no había signos de que ocurrió un delito? Respondió: como tal no, recuerde que una niña forcejeando no causa mayor desorden. Cesaron las Preguntas.


4.- Declaración de Testigo VICTOR SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.054.930 de profesión: Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- delegación Puerto Píritu, departamento de Robo, con 4 años de servicio. Se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que No, y expone: “bueno con el funcionario ALI HERNANDEZ fui a realizar una inspección y era una casa de madera con dos camas una matrimonial y una individual y entrevistamos a la madre de la victima y le comunicamos que la niña debía declarar y el funcionario Ali Hernández se quedo realizando la inspección. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿que rango tiene y cuantos años de servicio? Respondió: soy agente y tengo 4 años de servicio. Otra: ¿reconoce el informe y la firma? Respondió: si. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza Dr. HECTOR EDUARDO ARMAS FONG, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿en el lugar donde se realizo la experticia se consiguió signos de violencia. Respondió: yo soy el investigador y ese trabajo lo realiza el técnico, yo solo entreviste a la victima y la representante. Cesaron las Preguntas.


5.- Declaración de la Experto YELENA JIMENEZ DE GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.582.177, de profesión: Psicóloga, laborando actualmente en la clínica Popular Jesús de Nazareth de Guanire, Puerto la Cruz, con 25 años de servicio y quien expuso lo siguiente: “la niña fue remitida por la fiscalia para ser evaluada psicológicamente pues estaba inmersa en actos lascivo , se evaluó con los Tes. respectivos, la niña colaboro pero esta intranquila altera y temerosa de lo que pasaba a su alrededor luego me gane su confianza para poder iniciar el trabajo de evaluación es una niña que recibió maltrato psicológico, al punto que al final de la evaluación le pregunte que era la mancha blanca que tenia y dijo no se, yo se que era lo que tenia la niña y le solicite que la atendiera un medico especialista en vitíligo, y le sugerí a la mama que solicitase que las otras dos niña fuese evaluada porque cuando la evalué a ella note mucho temor con respecto a sus hermanas y en la tercera sesión fue cuando me di cuenta de la magnitud del caso y lo único que podía decirme que era su padrastro el que la agredió incluso le hice la pregunta de porque y ella me dijo no se y dijo porque a mi dra. y luego pude notar la evaluación del especialista que confirma que es vitíligo lo que confirma el estado emocional de la niña ya que es una enfermedad que se produce por estrés y aparece dos o tres meses después de la situación causada, he visto que ha avanzado la enfermedad y hay que tratarlo con tratamiento y constantes tratamiento psicológico, hubo un momento de alteración por parte de las hermanas porque pensaron que la niña era culpable de la situación que se esta viviendo y la madre también tenia una situación emocional difícil además de que no tienen apoyo sino de su madre que viene de Barinas y tuve que sentarlas a las 4 para que hablaran y pudieran resolver la situación, ella esta rebelde porque la niña siente que se le quito algo. Quiero acotar que sugiero que la niña reciba tratamiento Psicológico, ella y al grupo familiar”.Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ¿tiene 25 años de servicio como psicólogo? Respondió: si. Otra: ¿recuerda cuantos informes a realizado con esta patología? Respondió: muchísimos. Otra: ¿recuerda cuantas veces pudo observar y analizar a la niña? Respondió: para la parte de la evaluación 5 entrevistas, que es lo mínimo estipulado para una evaluación. Luego de eso el tratamiento ha sido escaso por problemas de salud de mi parte. Otra:¿ cual es el origen del vitíligo? Respondió: esa es una enfermedad de la piel unas vienen por problemas en la sangre y otras por estado de estrés y es el caso de la niña, cuando yo le vi la mancha era pequeñita. Otra:¿ que comportamiento tenia la niña, que vio en ella como psicólogo? Respondió: dolor, rabia, tristeza. Otra:¿ a consecuencia de ese síntoma se puede decir que se produce la enfermedad? Respondió: si, y quiero acotar que la niña en uno de los Tes. dio indicio a quererse suicidar lo que me alerto y es algo muy delicado y le dije a su mama que la cuidara mucho y le diera cariño porque me preocupo la situación. Otra: ¿desde el punto de vista psicológico pudiéramos decir que con su experiencia puede ratificar que la niña fue objeto de violencia sexual? Respondió: todas las pruebas lo arrojaron como positivo. Otra:¿ ella menciono a alguien directamente? Respondió: si Otra:¿ a quien? Respondió: a su padrastro. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza Dr. HECTOR EDUARDO ARMAS FONG, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta:¿ cuando nos habla de la enfermedad de vitíligo es una enfermedad producida por el estrés o la sangre ?Respondió: podemos padecer de una enfermedad en la sangre que lo puede producir y también en el momento que estrés. Otra: ¿pero no es exacto que se produjo por estrés ocasionado por el presunto abuso? Respondió: ella de repente tenía el detonante en la sangre pero se le reflejo al momento de vivir estrés ya que fue alterada psicológicamente. Otra: ¿ nos puede dar con exactitud si por producto de impotencia, dolor rabia, tristeza o maltrato de su madre ya que no se dio cuenta de las cosas que pasaba? Respondió: mira puede presentarse una situación de bajo rendimiento o de conducta, pero ese estrés que ella desarrollo lo hace por un maltrato psicológico grande, ahora ella nunca estuvo abandona según lo que yo pude observar de sus evaluaciones y las pruebas nunca lo arrojo. Otra:¿ usted considera que la niña no es manipulada por la madre y esos exámenes realizados son exactos? Respondió: yo aplico varios Tes. y evaluó toda la conducta, y si ella se contradice es viable porque si una persona se encuentra en estado de shok puede desvariar, yo evaluó todo, muecas, movimientos y todos, cuando trabajamos dibujos y garabatos nos puede decir el estado emocional de la persona. Otra:¿ usted nos puede dar su criterio en cuanto usted cree que pueda engañar a un psicólogo? Respondió: llegan muchos casos donde creen que pueden engañar a uno pero es muy difícil aun y cuando son manipulados. Otra:¿ cual cree usted que fue el motivo por el cual no le comunico a su madre los abusos que empezaron desde los 5 años? Respondió: por su inocencia y por desconocimiento de lo que es un abuso, quizás hasta falta de orientación por parte de un familiar en cuanto no te dejes tocar, eso cuando tienen 5 años ahora luego de los 6 años el causal puede ser por miedo, por amenazas, los niños no conocen de morbo, los adultos si. Si yo no tengo malicia no busco maneras de cambiar la conducta eso es de 0 a 5 años, luego de los 6 años se empieza a cambiar de conducta. Otra: ¿si los niños no mienten, porque espero hasta los 12 años para decir lo que estaba pasando? Respondió: yo insisto en que ella no tenia malicia yo no la evalué a esa edad la evalué ahora que tiene 12 años, y si tiene razón los niños no mienten, y ellos no saben describir lo que pasa y solo dicen me pica me duele y es cuando podemos percibir lo que pasa, a mi me costo mucho trabajar con ella y que bajara la guardia y entendiera que no le iba a hacer nada. Cesaron las preguntas.


6.- Declaración de la Experto NELLY DEL CARMEN BUSTAMANTE CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº 4.538.410, Jefa de la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, quien expuso lo siguiente: “cuando yo examine a esta persona le conseguí en el área ginecológica una desfloración antigua, cuando la examine en el orificio ano rectal, se encontrado un orificio a nivel amplio en toda su extensión, digo amplio porque se le veía hasta la heces a la niña, con cicatrices paralela a los pliegues radiados del cuadrante anal, normalmente el orificio anal esta formado por numerosos plieguen que conviven allí, cuando las personal tienen lesiones a nivel pleni anal generalmente se forman paralelamente a los pliegues que forman a la persona”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. Liliana Aumaitre, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: ratifica usted en cuanto al contenido presentado en su oportunidad pertinente? Respondió: certifico. Otra: cuantos años tiene al servicio? Respondió: 19 años. Otra: realizo usted el informe a la niña (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes)? Respondió: si. Otra: cuando usted habla del área ginecológica, que quiere decir desgarro? Respondió: la desfloración antigua quiere decir que el himen normal, en una niña en una joven es un himen muy delgado con ciertas características aterciopeladas, una vez que himen ha sido manipulado, ya los bordes del himen se encuentran cicatrizados, allí es cuando uno dice una desfloración antigua. Otra: podríamos decir que esa desfloración es antigua? Respondió: si eso quiere decir que al momento que se examina a la persona no presenta los signos recientes es antiguo. Respondió: normalmente cuando uno le hace una examen ano rectal a una persona involuntariamente la persona trata de cerrar, el orificio ano rectal es igual, son mecanismo reflejos, uno abre para ver orificio anal y ve las heces, y cuando uno abre el se cierra, por eso es que uno le pone amplio, porque el conducto ano rectal es como una manguerita y se abre, la ampolla mental uno la ve, y es por esos que uno ve las heces, y uno examine en los bordes de los orificio, de afuera hacia dentro. Respondió: hay muchas causas que pueden ábrele hecho a esa persona de afuera hacia dentro es algo mas grade que el orificio por cuando dejo cicatrices continuo y tuvo que a ver sido continuo. Otra: pudiéramos descartar que este producto por que la niña era estitica? Respondió: no, porque la niña se le veía la eses, en este caso fue de afuera hacia dentro. Otra: según su trayectoria como experto, estamos en presencia de un abuso sexual? Respondió: si hubo abuso sexual completamente. Otra: pudiéramos decir de que este acto no se cometió una sola vez sino en varias’ Respondió: fue en varias. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza DR. HECTOR EDUARDO ARMAS FONG, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando usted nos habla en la vagina que hay una desfloración antigua, cual es la diferencia en una desfloración antigua y una reciente? Respondió: en una reciente, nosotros vamos a conseguir lo que se llama unos los fuegos ferrosas, dolor, ardor y inflamación, los bordes, puede haber una rotura del himen, a las doce o las onces, hay miembros donde se verifica si es una persona grande, en cambio en el himen antiguo hay cicatrices antiguas, y la persona no tiene dolor desgarro, ni enrojecimientos, y uno ve los bordes mas cicatrizados. Otra: en el folio numero 17, del presente expediente nos arroja el examen medico forense con desgarro antiguo y cicatrices paralelas con desgarro anal, en la defensa existe una duda razonable, en el entendido que es evidente que es producido este tipo de lesión por un abuso sexual, con el abuso sexual que usted dice en su exposición y este examen medico forense certificado por su honorable persona usted puede diagnosticar con su experiencia científica si hubo rasgo de semen, frotación, y quien es el autor material o intelectual. La representación fiscal hace objeción, en virtud de que la Dra. Nelly esta ofertada como experto, ya que ella no puede ir más allá del examen que realice, ella no puede individualizar, el Tribunal declara con lugar la objeción presentada por la Fiscal y le solicita al defensor reformula la pregunta nuevamente. Otra: la Dra. hablo de abuso sexual, no estamos hablando del examen ginecológico, si con el examen medico forense si ella puede con exactitud indicar cual es el? La fiscalia no tiene la cualidad científica para debatir un examen medico forense, porque la que tiene los conocimiento es la dra. Nelly Bustamante, cuando hablamos de abuso sexual, estamos hablando de una penetración, pero cuando hablamos de este tipo de delito tiene que haber la frotación, el semen, Otra: a través de este examen se puede determinar quien es el actor? Respondió: primero el actor, me imagino que usted tiene un perfil psicológico, porque eso lo determina un criminólogo, esa persona fueron a mi cuando eso ya había pasado, yo me limito a la evidencia. Otra: cuando una niña de cinco años de edad ha sido violentada a través del abuso sexual por mas que este amenazada nos podría explicar con sus conocimientos científicos si este tipo de lesiones produce dolor, angustia desespero. Objeción de la fiscal considera que el medico realiza un examen especifico. El tribunal declara con lugar la objeción, por cuanto esas preguntas van referidas específicamente al aspecto psicológica y no al aspecto ginecológico que es el que procedente. Otra: una niña que ha sido violentada a los cinco años es evidente que la madre o padre se de cuenta? Objeción de la fiscal, el Tribunal declara con lugar la objeción, y le solicita a la defensa reformule la pregunta. Otra: dentro del área vaginal y área anal de la victima fueron encontrados rastros de semen? Respondió: cuando me la llevaron a mi por ese dije que había una desfloración antigua y una cicatrices en el orificio ano rectal, no me la llevaron reciente. Otra: en una lesión reciente en la parte de la vagina o ano rectal? Respondió: en la parte ano rectal la niña se queja mucho y los padres no le ponen atención a los niños pequeños, en cambio una persona mas grandes nos explica que es lo que siente. Otra: en el tipo de lesión en una niña de cinco años los padres se pueden dar cuenta? Respondió: si la madre es preocupada y esta pendiente de su niña se dan cuenta. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted cuando le examino a esa niña usted puede decir que de todo su diagnostico se trato de una violencia sexual? Respondió: si hubo violencia sexual. Cesaron las preguntas.

7.- Declaración de la Experto BEATRIZ LUGO MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 3.974.815, quien expuso lo siguiente: “me toco evaluar a la niña por referencia del Instituto Autónomo de la Mujer Estadal, en esta época la niña ya es una adolescente. En primera instancia se le pregunto el motivo por el cual había sido remitida y ella indicio que era para que dijera lo que le había pasado y ella me respondió que su padrastro había abusado de ella desde que era pareja de sus mama que había comenzado tocándole sus genitales y luego paso a penetración de sus genitales, por su ano y por su boca, es de hacer notar que según iba narrando su lenguaje corporal gestual era congruente ya que era sumamente triste apesadumbrada, le pregunte porque no había dicho nada a la madre y me indico que por miedo, le pregunte si había sido amenazada sino que ella veía como su padrastro maltrataba a su madre y ella le daba mucho miedo por como la fuera a tratar el”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza DR. HECTOR EDUARDO ARMAS FONG, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: según en su exposición y el examen que le realizo a la niña, que el padrastro le pasaba el pene por la boca, por su parte genital, por su parte anal a usted puede identificarlo? Respondió: su nombre el Nerio Lira. Otra: sino fue nunca amenazada la menor porque no dijo la verdad a los cinco años, cuando presuntamente fue ultrajada? Respondió: por temor por miedo porque ella veía cuando su padrastro maltrataba a su mama y cuando ella hacia oficio el la criticaba para que su mama la castigara. Otra: tengo entendido que los niños no mienten, un niño que tenga cinco, seis, siete, ocho, nueve diez y once, esta claro que no lo dijo por miedo, esta segura de que no hubo otra agravante? Respondió: no, porque solo eso fue lo que ella me comento. Otra: la niña se contradice, la niña nunca dijo nada, dentrote sus declaración ella nunca se contradice? Objeción en virtud de que el defensor esta tratando de orientar a la Psicólogo a la presente investigación, si hablar de referencia, para eso estamos las partes. El Tribunal declara con lugar, en virtud de que la experto no esta aquí para ver la apreciación de la otra experto, lo que interesa es el aspecto psicológico. Otra: usted nos explico en su exposición que la niña no decía la presunta verdad, de los abusos sexuales por temor, usted como experta la madre nunca reviso a la niña, o estuvo pendiente de ella’ Respondió: en una oportunidad la niña le indico a la mama que le dolía la popota, su mama la reviso por encima y la mama le pregunto que si alguien la había tocado y en eso el padrastro le hizo seña de que no dijera nada, y en otras ocasiones la niña me manifestó de que el padrastro mandaba a la mama hacer algún mandado para el quedarse sola con la niña. Otra: en su exposición anteriormente nos explico en este juicio oral que la niña no había hablado por temor, pero que en ningún momento había sido amenaza y en la anterior pregunta usted manifiesta que fue amenazada? Respondió: cuando yo le pregunte si el la había amenazado y ella dijo que no que solo sentía temor, y cuando la mama la reviso. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 23º del Ministerio Público, Dra. Liliana Aumaitre, manifestando que no realizaría preguntas. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: Primera Pregunta: usted puede indicar cuando usted realizo el examen psicológico, cual era la aptitud de la niña? Respondió: la niña entro muy pasiva, introvertida cansada agotada tuve que hablar con ella para entrara en confianza, y luego tratar de hablar con le que le había pasado, luego de ella hablo sus ojos se pusieron lloroso, y le ya que lo peor había pasado ya que estaba en el sentido de bastante inestable y deprimida. Otra: porque dice de esperanza, usted considera que la niña no tenia animo de otra cosa? Respondió: a simple vista se le vea que tenia animo de vivir y esperanza de que no tenia recuperación, y yo hable con ella y le dije que si había esperanza. Otra: usted considera de que la niña necesita? Respondió: si, necesariamente. Otra: usted hablo con la niña a solas o con la madre? Respondió: a solas con ella. Otra: usted había hablado con la madre anteriormente? Respondió: si, porque cuando nos llega estos caso, es necesario hablar con los representantes y orientar al paciente, se le hicieron pruebas graficas las cuales fueron consignadas ante el tribunal, tiene madurez lo que tiene es una estabilidad emocional producto de toda esa situación vivida durante el daño. Cesaron las preguntas.




OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
DOCUMENTALES:


1.-) INSPECCION Nº 1214, de fecha 20/09/2009, practicado por los funcionarios ALI HERNANDEZ Y VICTOR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto Píritu.

2.-) COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº GNE-07 Nº 0185193, expedida por la prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual prueba el vínculo materno de la ciudadana Zoar Torrivilla con la víctima Adolescente Zoar Aleymar Leiva Igualguana.

3.-) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 21/09/2009, suscrito por la Medico Forense NELLY BUSTAMANTE.

4.-) INFORME PSICOLOGICO, el cual fue solicitado a través de oficio Nº ANZ-F23-553-09, de fecha 06/10/2009, dirigido al Director de la Clínica Jesús de Nazareth.



DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS


El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedo plenamente demostrado que la niña hoy adolescente víctima (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, se encontraba en la cocina de su casa ubicada en Sector Las cayenas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de tasca Malibú, Puerto Píritu; Estado Anzoátegui, cuando el Acusado NEOMAR LIRA, llego y se saco el pene y quiso que la víctima adolescente se lo besara y en eso llego la madre de esta y lo descubrió quien observó cuando el Acusado, se encontraba con el pene en erección. Posteriormente la adolescente decide contarle a su madre todo lo que ocurría.


Se estima que los hechos ocurrieron en la forma en que ha quedado plenamente demostrado luego de analizar todas y cada una de las pruebas, compárarlas entre si, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.

La declaración de la experto NELLY BUSTAMANTE medica forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, cuando expuso que ella examinó a la niña consiguiendo en el área ginecológica una desfloración antigua, con un orificio ano rectal a nivel amplio en toda su extensión, amplio porque se le veía hasta la heces, con pliegues radiados en el cuadrante anal que se producen cuando las personas tienen este tipo de lesiones en la parte anal, como es el caso de la adolescente víctima (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes). Por otra parte, con la declaración de la experto médica forense se confirma el dicho de la adolescente agraviada, en el sentido de que efectivamente había sido abusada sexualmente desde los cinco años de edad, pues esta presentaba un desgarro antiguo, como lo ratificó en sala la Dra. Nelly Bustamante y en tal sentido se valora en su totalidad la declaración de esta experto.

La Declaración de la Experto Psicólogo Infantil YELENA JIMENEZ, con 25 años de servicio quien ratificó al momento de su declaración el Informe Psicológico realizado a la adolescente víctima (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) el cual fue incorporado igualmente por su lectura, quien destacó el grado de intranquilidad y de tristeza que presenta la referida víctima producto de los hechos que sufrió por causa del abuso sexual por parte de su padrastro, el cuadro de depresión intensa, que reflejó la experta como diagnostico, según lo afirmado por la misma en la sala de juicio, esa angustia por temor a que su padrastro le hiciera algún daño a su madre y al no contar con las herramientas necesarias para afrontar esta situación desarrollo emociones como rabia, dolor, tristeza, generando o produciendo como consecuencia una enfermedad llamada vitíligo la cual se manifiesta con manchas blancas que salen en la piel y que en el caso de esta adolescente, se pudieron visualizar fácilmente en su rostro a la altura de los labios. Asimismo, la experta en su declaración acotó que la niña en uno de los Test, dio indicio a quererse suicidar lo que la alerto a decirle a la madre de la adolescente para que la cuidara mucho y le diera cariño porque era preocupante la situación lo cual denota lo gravoso que resulto el presente hecho para la adolescente y en este sentido se valora este medio prueba.


Así podemos verificar que fue incorporado al proceso la declaración de la Experto Psicóloga BEATRIZ LUGO MORILLO con 19 años de experiencia , quien en sala de juicio ratifico el contenido del Informe que resultara de la evaluación hecha a la adolescente (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) de fecha 09 de Febrero de 2010, sobre el cual fue interrogada en sala de juicio, y de cuya declaración no queda duda para quien aquí juzga, que la adolescente agraviada se encuentra actualmente con un trastorno emocional producto de del hecho vivido, que en palabras de la experto se trata de una paciente con una descompensación emocional lo que significa que es una persona triste y apesadumbrada, sin muchas esperanzas y ánimo de vida, notándose en varias ocasiones cuando se le interrogaba, llanto en sus ojos lo que demuestra claramente que si existe, una tristeza profunda y timidez por tener que hablar de lo que le paso. Se demostró el daño causado a nivel psico-afectivo por lo cual esta adolescente debe recibir terapias psicológicas para lograr su recuperación y asi entonces poder incorporarse a las actividades propias de su edad. Y ese sentido se valora la declaración de esta experto.


La Declaración de la Víctima Adolescente (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad confirma y corrobora el desarrollo de los hechos y la forma en que ocurrieron los mismos, quien a pesar de ser una adolescente la cual aun no ha desarrollado en su totalidad todas sus capacidades, por el contrario las mismas se encuentran en pleno desarrollo, al momento de declarar lo hizo de una manera clara y precisa no mostrándose dudosa al responder las preguntas que se le hicieron relacionadas con el hecho en particular y desmintiendo explícitamente cada una de las cosas referidas por el acusado en su declaración logrando explicar con sus palabras la forma en que se desarrollaron los hechos. Aunado a lo anteriormente señalado el comportamiento gestual de la adolescente durante su declaración dejo ver un dejo de vergüenza, timidez, miedo y llanto el cual fue percibido por todos los presentes en la sala de Juicio lo que hace pensar a esta Juzgadora que la adolescente sufrió un impacto significativo en su vida al vivir todos estos años siendo víctima de abuso sexual por una persona de su mismo núcleo familiar como lo era su Padrastro NEOMAR JOSE LIRA el cual se aprovecho de esa situación y de la corta edad de la niña-adolescente, para satisfacer su apetito sexual, y en este sentido fue valorada esta prueba.

La declaración del acusado ha sido valorada por esta Juzgadora como un medio defensa, al manifestar que no ocurrieron tales hechos objeto de este proceso como lo indicara la representación fiscal en su libelo acusatorio, ni tampoco lo manifestado por la víctima y la representante legal de esta.


Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano: NEOMAR JOSE LIRA QUERECUTO , plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.


El delito por el cual acuso el Ministerio Público, fue por el delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, delito este que se configura al existir la violencia o amenaza para constreñir a alguna persona mujer obligándola a sostener una relación sexual en contra de su voluntad, situación que en el caso de marras quedo demostrada evidenciándose del merito probatorio que la adolescente fue victima de abuso sexual desde los 5 años de edad, es decir cuando era aun una niña por lo que se configura el tipo penal en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.


El articulo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, y de esta forma los artículos 32 y 33 de la citada Ley, prevén el derecho a la integridad personal de todos los niños y adolescentes, lo que comprende su integridad física, psíquica y moral y a ser protegidos además contra cualquier forma de abuso y explotación sexual.
De igual forma, el articulo 50 establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva, es decir existe un interés manifiesto en el legislador en proteger de manera integral a los niños y adolescentes.

Dicho interés por la protección del niño, niña y adolescente se ve reflejado en la intención del Constituyente al establecer en su articulo 78 la prioridad absoluta en la protección integral de los niños, niñas y adolescente, por parte de los órganos y tribunales especializados, los cuales siempre deben tomar en cuenta el interés superior del niño.

Podemos concluir entonces que es reprochable la conducta del adulto que mantiene relaciones sexuales con niños niñas o adolescentes, pues corrompe desde todo punto de vista psíquico y atenta contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, no podemos obviar que la Institución de la Familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar nuestra carta magna en su articulo 75 a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las persona, asumiendo el Estado el compromiso de proteger dicha Institución. Permitir que un adulto sostenga relaciones sexuales con niños, niñas o adolescentes, contravendría nuestras propias costumbres y de esta forma se fomenta el incremento del auge delictivo y el deterioro de nuestra sociedad, con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprende integridad física, síquica y moral, el derecho a una salud sexual y reproductiva, el derecho a ser informado y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, así como el derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables.

En el caso que nos ocupa la conducta desplegada por el acusado consistió en aprovecharse de la situación de vulnerabilidad que representa el ser una niña-adolescente, para sostener un acto sexual, con la sola intención de satisfacer su apetito sexual, valiéndose para ello de su experiencia, de su familiaridad y relación de parentesco con la madre de la víctima aprovechándose y preparando la situación para acercarse a la víctima cada vez que esta se encontraba sola situación esta que ha generado profundos daños psicológicos, emocionales, sociales y familiares a la adolescente agraviada, que tal como se ha expresado en reiteradas oportunidades, debido a su corta edad, e incipiente desarrollo no cuenta con las herramientas para afrontarlo de manera adecuada, lesionando igualmente a su grupo familiar circunstancias estas que han sido tomadas en consideración por esta Juzgadora para aplicar criterios de proporcionalidad en relación a la magnitud del daño causado.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado NEOMAR JOSE LIRA QUERECUTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.467, estado civil soltero, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 18-08-1979, de 30 años de edad, de oficio Chofer, hijo de Jesús Lira y Delia Querecuto, domiciliado en Sector Las cayenas, Calle Principal, Casa S/N, cerca de tasca Malibú, Puerto Piritu; Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en agravio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.


PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano NEOMAR JOSE LIRA QUERECUTO, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en agravio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, para la fecha en que ocurrieron los hechos este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL, prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión, por tratarse de una ñina o adolescente, se tomó el límite inferior es decir, quince (15) años de prisión, por tratarse de una persona que no registra antecedentes penales conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y 74 del Código Penal Vigente, sin embargo, al haber ocasionado el daño a una niña hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación de concubino, se aumenta la pena en un cuarto de la misma es decir, DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en inhabilitación política; y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside. Se condena en Costas Procésales al ciudadano NEOMAR JOSE LIRA QUERECUTO, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA



En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano NEOMAR JOSE LIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.827.467, estado civil soltero, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 18-08-1979, de 30 años de edad, profesión Chofer, hijo de Jesús Lira y Delia Querecuto, domiciliado en Sector Las Cayenas, Calle Principal, Casa sin número, cerca de Tasca Malibú, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la hoy adolescente de 12 años de edad. SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: Se condena en Costas Procésales al ciudadano NEOMAR JOSE LIRA, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA como sitio de reclusión el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, donde deberá cumplir la Condena. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Veintidos (22) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010) 199° año de la Independencia y 150° año de la Federación.-
LA JUEZA



ABG. ARIANI ROMERO HALEGIYS

LA SECRETARIA



ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON.



ASUNTO: BP01-S-2009-001863
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA
FECHA: 22/03/2010