REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001970
ASUNTO : BP01-P-2009-001970

ACTA DE SUSPENSION DEL ACTO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
En horas de Audiencia del día de Hoy, Viernes 26 de Marzo de 2010, siendo las 10:51 minutos de la mañana, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado JULIO CESAR OBISPO VARGAS, por la comisión el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374, numeral 1 y 4 del Código Penal Venezolano y la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS, acompañada de la Secretaria de Sala Abog. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO DRA. LILIANA AUMAITRE, EL FISCAL 66º DEL MINISTERIO PUBLICO, A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DR. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, EL CRIMINOLOGO ANDRES IGNACIO CACERES, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. EDGARDO LUIS MATA, EL ACUSADO JULIO CESAR OBISPO VARGAS Y LA APODERADA JUDICIAL DE LA VICTIMA DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De igual manera se deja constancia que se recibieron (2) escritos interpuestos por el DR. EDGARDO LUIS MATA, en su condición de acusado en al presente causa, mediante el cual solicita a este despacho el diferimiento del presente acto. Acto seguido se cede la palabra al Dr. EDGARDO LUIS MATA, a los fines de exponer: “Ocurro en mi condición de defensor de confianza del ciudadano julio cesar obispo, a los fines de ratificar mi solicitud de diferimiento en la continuación de Juicio en virtud de que en la ultima audiencia a pesar de que las copias solicitadas fueron acordadas , solamente tuve acceso a la pieza I del expediente, quiero dejar constancia ante el tribunal que la pieza Nº I y III del expediente en cuestión aun reposan en el archivo de este Tribunal, esta defensa considera necesario este único diferimiento a los fines de que mi persona en particular recientemente incorporado a la defensa tenga una expectativa completa de las actas y poder garantizar de esta manera una defensa técnica e integral a los derecho e intereses de mi defendido la mención que hago de esta solicitud se basamento en los principio constitucionales legales inherentes al derecho efectivo de la defensa y al equilibrio que debe existir en el proceso bajo el principio de presunción de inocencia del imputado, ratifico dicha solicitud en aras de los elementos de sanidad del proceso, sena acorde con los derechos de las partes involucradas en el proceso. Es todo”.Acto seguido toma la palabra EL FISCAL 66º DEL MINISTERIO PÚBLICO, A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DR. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, quien expone lo siguiente: “Si bien el derecho de la defensa es un derecho constitucional el cual el ministerio publico garantiza no es menos cierto que el mismo debe estar enmarcado dentro de la buena fe y la transparencia el cual alude en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que considera el Ministerio publico, violentado tal derecho o esta garantía por parte del abogado Armando Orocopey toda vez que el mismo esta impuesto de las actas procesales y tiene conocimiento del presente asunto desde el inicio de la presente investigación de tal manera que tales tácticas atentan contra un debido proceso justo bien marcado dentro de los derechos y garantías que le asisten no tan solo al imputado sino también a la victima, figura procesal esta ultima que goza de un fuero constitucional de mayor protección como lo es el interés del niño niña y adolescente de los derechos que le asisten con prioridad todo aquellos derechos que le conciernen de tal manera que solicito a este honorable tribunal en virtud de los lapso establecido en el articulo 206 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se continué con la recepción de los medios probatorios y en caso contrario en la reanudacion del presente juicio de no comparecer los abogados defensores del ciudadano Julio Cesar Obispo la honorable juzgadora en atención a una tutela judicial efectiva y a la sentencia pacifica y reiterada de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia desista la defensa privada y designe un defensor publico, que asuma los derechos del acusado, a la vez que de ocurrir situación similar se oficie lo conducente al tribunal disciplinario del colegio de abogado del estado para que aperture el procedimiento disciplinario correspondiente solicitando finalmente al Tribunal que la solicitud que formula la defensa en este estado se tenga como una suspensión del acto y no como un diferimiento. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la apoderada Judicial DRA. LISBETH FIGUERA, quien expone: “El articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece de manera taxativa cuales son las causales por las que se podrá suspender el debate y en el numeral 3, específicamente se establece que se podrá suspender cuando existe una ampliación de la acusación, en este caso, no existe ninguna ampliación de la acusación y el defensor Armando Orocopey tiene total conocimiento de la causa e incluso toda las copias del expediente si bien es cierto el nuevo defensor alega no tenerlas se le dio plazo que considero suficiente para tener conocimiento de esta causa de igual manera el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, dice que se puede suspender cuando la persona del defensor no sea reemplazado inmediata mente hechos este que tampoco sucedió porque la Dra. Judith Martínez fue reemplazada inmediatamente, por lo que considero que se le debe dar continuidad al proceso, para no violar los derechos del acusado, de las víctimas a las cuales represento y de los testigos que han comparecido puntualmente a los llamados a este tribunal y quienes también deben ser tomados en cuenta, porque algunos de ellos tiene problemas de salud y a pesar de ello se encuentran en este tribunal, por todo lo antes expuesto solicito se continué con el debate y se continué con la evacuación de testigos. Es todo”. Acto seguido el Tribunal considera lo siguiente: oída como fueron las exposiciones tanto del defensor de confianza Dr. Edgardo Luís Mata así como la representación Fiscal, este Tribunal considerando que en la audiencia de fecha 22/03/2010, todas las partes fueron notificadas en audiencia de la continuación de este acto, ordenándose de inmediato la entrega de las copias simples de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente de acuerdo a lo solicitado por el Defensor Dr. Armando Orocopey, aclarando el Tribunal que dichas copias se encontraban desde el día Miércoles 24/03/2010, en el Archivo esperando ser retiradas por la Defensa, Asimismo, tomando en cuenta que el Acusado JULIO CESAR OBISPO VARGAS, en fecha 22/03/2010 revocó solo a uno de los dos Abogados que llevan su defensa continuando en esta el Dr. Armando Orocopey quien desde el inicio de este Juicio Oral y Reservado fue nombrado como Defensor de Confianza del referido acusado, en tal sentido este Tribunal considerando que ya en una primera oportunidad se difirió el presente acto a solicitud de la Defensa Privada, considerando igualmente que en sala de espera se encuentran los testigos quienes han comparecido en todas las oportunidades incluyendo en las fechas en que no se ha podido dar la Audiencia, considerando lo establecido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al Principio de Concentración, por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal en función de Juicio concede el lapso de una hora contada a partir de las 11:20 de mañana, al Defensor de Confianza Dr. Edgardo Luís Mata a los fines de que estudiara la declaración de la Psicóloga Lic. YELENA JIMENEZ por cuanto este Tribunal consideró tomar la declaración de esta Testigo habida cuenta que esta ciudadana presenta delicado estado de salud lo cual hace más difícil su comparecencia a los actos fijados por este Tribunal. Siendo las 12:35 horas de la tarde, se constituye nuevamente el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio para continuar con el debate Oral y Reservado en la presente Causa. En este estado se recibe escrito presentado por el Dr. Edgardo Luís Mata, en el cual solicita nuevamente la Suspensión del Presente acto basándose en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de que requiere de mayor tiempo para estudiar el caso por lo complejo y voluminoso del mismo. Este Tribunal analizando lo planteado por las partes acuerda lo siguiente: PRIMERO: En aras de garantizar el Principio y Garantía Procesal regulado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se establece que el derecho a la Defensa es un derecho inviolable que le asiste al acusado y de conformidad con lo establecido en el articulo 49 en su Numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En relación a los solicitado en sala por el Fiscal 66º del Ministerio Publico, este Tribunal deja claro que de no comparecer la defensa privada en la próxima oportunidad, es decir el Lunes 05/04/2010, para la Continuación del Acto de Juicio Oral y reservado, este Juzgado procederá a notificar a la Coordinación de la Defensa Publica, para que designe un Defensor Publico, con carácter de Urgencia, a los fines de dar continuidad al acto. TERCERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN del Debate Oral y Reservado; de conformidad con el artículo 335, ordinal 2° 336, 337 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando a la representante del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 05 DE ABRIL DE 2010, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Asimismo se deja constancia que las testigos CLARISA DEL CARMEN PEREDA DE MARTINEZ Y YAMILET DEL CARMEN PEREDA, quienes quedaran debidamente notificadas de la fecha para cual quedo pautado el acto de continuación. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, por la oficina de Alguacilazgo. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 01:45 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. LILIANA AUMAITRE

EL FISCAL 66º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA


DR. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS,
LA APODERADA JUDICIAL

DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA
EL DEFENSOR DE CONFIANZA,

DR. EDGARDO LUIS MATA

EL ACUSADO
(Det. en la Zona Policial Nº 02)

JULIO CESAR OBISPO VARGAS
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-
Asunto: BP01-P-2009-001970
Acta de Continuación del Acto de Juicio Oral y Reservado
Fecha: 26/03/2010.-