REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001970
ASUNTO : BP01-P-2009-001970
Visto que en fecha 26/03/2010 se dictó auto mediante el cual se acordó el traslado del acusado JULIO CESAR OBISPO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.317.500, al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, tomando en cuenta la situación particular del presente caso, la gravedad del delito y la garantía que debe este Tribunal en atención a la realización del proceso y a una ejecución efectiva del fallo que pudiera resultar al final del Juicio Oral y Reservado que se le sigue al antes mencionado ciudadano. Asimismo, visto que en fecha 27/03/2010, se recibió Oficio S/N emanado de la Dirección General División de Operaciones de la Policía del Estado Anzoátegui en el cual se le informa a este Tribunal lo siguiente: … “el mismo fue rechazado por la población existente, es por lo que se envía nuevamente a su sitio de reclusión donde se encuentre a los fines que lo ubique y resguarde su integridad física…” En tal sentido, este Tribunal una vez informado de la situación anteriormente descrita, asimismo, habiendo sostenido esta Juzgadora, conversación telefónica en fecha 26/03/2010, a las 09:45 pm, con Comisario Ortiz y Comisario Pérez Chaliz, ambos adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, manifestando estos su imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal de Juicio en relación a la reclusión del Acusado en dichas instalaciones y por resguardo a la vida de este ciudadano, se acuerda conforme a lo expuesto anteriormente, cambiar el sitio de reclusión del acusado JULIO CESAR OBISPO VARGAS, y se asigna como lugar, la Zona Policial Nº 2 (Puerto La Cruz) donde anteriormente se encontraba recluido. Asimismo, se acuerda oficiar al Director de ese Organismo Policial asi como al Com. Ortiz Director General de la Policía de Anzoátegui, a los fines de reforzar la seguridad y garantizar la comparecencia del Acusado en las siguientes Audiencia Orales hasta la culminación del Juicio que se sigue en su contra. Se ordena librar los oficios respectivos a las Autoridades Policiales, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: se acuerda PRIMERO: cambiar el sitio de reclusión del acusado JULIO CESAR OBISPO VARGAS, y se asigna como lugar la Zona Policial Nº 2 (Puerto La Cruz). SEGUNDO: Oficiar al Director de la Zona Policial Nº 2 (Puerto la Cruz) y al Comisario. Ortiz, Director General de la Policía de Anzoátegui, a los fines de reforzar la seguridad y garantizar la comparecencia del Acusado en las siguientes Audiencia Orales hasta la culminación del Juicio que se sigue en su contra. Ofíciese lo Conducente.
LA JUEZA DE JUICIO
ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON