REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP01-O-2010-000013
PONENTE: Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, en su condición de defensor de confianza de los ciudadanos: ISRAEL RAFAEL RENGEL, LUIS DANIEL HERANDEZ, MIGUEL EDUARDO GONZALEZ, JOSE FRANCISCO MEZA AGRISONES, PEDRO ENRIQUE HENRIQUEZ y YUNNY JOSE GUAINA; a quienes se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2009-004676, ante el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y PECULADO DOLOSO; ante la omisión del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de realizar una nueva convocatoria a la audiencia preliminar, así como la omisión de decidir las peticiones que hiciera la defensa en fecha 18 y 19 de Marzo y 05 de Abril del año que discurre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal.

Dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN

Señala el accionante, entre otras cosas:
“… El suscrito, Carlos Alberto Neil García…actuando en este acto en mi condición de Abogado Defensor de los ciudadanos ISRAEL RAFAEL RENGEL, LUIS DANIEL HERANDEZ, MIGUEL EDUARDO GONZALEZ, JOSE FRANCISCO MEZA AGRISONES, PEDRO ENRIQUE HENRIQUEZ y YUNNY JOSE GUAINA…
Capitulo I
De los Hechos
Honorables Jueces, es el caso, que en fecha 16 de febrero de 2010, estaba pautado el acto para la realización de la Audiencia Preliminar, pero en virtud de que justamente en esa misma fecha se encargo la ciudadana Jueza, Indira Farias del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control…la nueva jurisdicente les manifestó a los defensores que se encontraban presentes para el acto de ese día, que el Tribunal iba a diferir por Auto la Audiencia Preliminar que estaba pautada para esa fecha con el propósito de ponerse al tanto del contenido del expediente.
Ahora bien, visto que llegado el tercer día siguiente a la fecha en la cual debió haberse efectuado el acto, aun el Tribunal no había realizado una nueva convocatoria para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar diferida, tome la decisión de interponer en fecha 19 de marzo de 2010, un escrito solicitando nueva fecha para la verificación de la Audiencia Preliminar. Pero el Tribunal interfecto mantiene una conducta omisiva de no proveer lo que se le ha requerido, entonces le requerí en fecha 05 de abril de 2010 que se pronunciara sobre lo pedido en el escrito de fecha 19 de marzo de 2010, pero tampoco he obtenido respuesta.
Igualmente ha sucedido con la petición de fecha 18 de marzo de 2010, en la cual le solicite a la ciudadana Jueza…la cual esta a cargo del Tribunal…que se realizara la notificación de la victima de conformidad con lo estipulado en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, pero la titular de ese Juzgado, tampoco responde a este requerimiento, por lo que nuevamente en fecha 05 de abril de 2010, efectué idénticamente la demanda que hice en fecha 18 de marzo de 2010, pero en este caso tampoco he obtenido una respuesta oportuna respecto a lo solicitad...
Capitulo II
De los Derechos y Garantías Constitucionales Violados
Respetable Jueces, de los expresado con anterioridad se puede apreciar que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control…al omitir hacer la nueva convocatoria para la celebración del acto de la Audiencia Preliminar y al omitir dar respuesta a las peticiones antes señaladas, viola el Derecho Constitucional de los justiciables ha ser oídos, contemplado en el artículo 49, ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Infringe el derecho Constitucional a ser juzgados por su Juez natural, plasmad en el artículo 49, cardinal 4 de nuestra Carta Magna…Conculca el derecho a obtener con prontitud una decisión, establecido en el artículo 26 de nuestro texto fundamental…
Asimismo viola las Garantías Constitucionales a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas contempladas en el único aparte del mismo articulo…
La actitud omisiva de dicha Juzgadora, infringió a su vez el Derecho Constitucional de mis asesorados a obtener oportuna y adecuada respuesta, estipulado en el artículo 51 de nuestra carta Magna…
Capitulo V
Del Petitorio
En virtud de lo antes expuesto es que muy respetuosamente acudo a su competente autoridad para interponer formalmente el presente Recurso De Amparo Constitucional, en contra de la acción omisiva del Tribunal Quinto del Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui…en virtud de su omisión a realizar una nueva convocatoria para la realización del acto de la Audiencia Preliminar, así como también de su omisión de decidir las peticiones contempladas en los escritos interpuestos en fecha 18 y 19 de marzo y los dos (02) escritos presentados el 05 de abril de 2010, a los efectos de que amparen a mis defendidos en el goce y ejercicio de sus Derechos y Garantías Constitucionales violados y ordenen al agraviante que reestablezca la situación jurídica infringida, la cual consiste en que se tome la decisión que corresponda en torno a lo requerido… ” (Sic)



CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Ahora bien, en virtud que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al presunto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.

CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 13 de Abril de 2010, este Tribunal Superior dictó auto acordando solicitar informe sobre la Acción de Amparo al presunto agraviante Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, siendo recibido dicho informe en fecha 16 de Abril 2010. Posteriormente fue recibido recaudos complementarios relacionados con la presente Acción de Amparo.

CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES EN SEDE CONSTITUCIONAL

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:


Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, conocer de la presunta violación de la normativa Constitucional y legal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio del accionante, el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, incurrió en violación a lo establecido en el artículo 49 ordinales 3 y 4, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que omitió dar respuesta a las peticiones interpuestas por su persona en fechas 18 y 19 de marzo y 05 de abril de 2010.

Evidencia este Tribunal Constitucional que en el informe remitido en fecha 16 de abril de 2010, por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, informa que en fecha 13 de abril de 2010 fue diferida por ese Despacho la audiencia preliminar fijando nueva oportunidad para el día 28 de abril de 2010. Asimismo señala la presunta agraviante en su informe que en relación a la solicitud de citación a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma fue citada personalmente en fecha 14 de abril de 2010; observándose que de existir alguna violación, la misma cesó con el hecho de haberse pronunciado el presunto agraviante, con respecto a la solicitud de fijar nueva fecha para la audiencia preliminar y sobre las peticiones de notificar a la victima, y que dio lugar a la presente acción de amparo Constitucional.

Siendo ello así, habiendo cesado la violación incurrida, con el hecho de el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, se pronunció sobre la solicitud del accionante de marras, en concordancia con el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, destaca este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, que a pesar que el accionante denuncia violaciones de principios y garantías Constitucionales, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, no se evidenció violación de norma ninguna de las alegadas como quebrantadas por el accionante. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, en su condición de defensor de confianza de los ciudadanos: ISRAEL RAFAEL RENGEL, LUIS DANIEL HERANDEZ, MIGUEL EDUARDO GONZALEZ, JOSE FRANCISCO MEZA AGRISONES, PEDRO ENRIQUE HENRIQUEZ y YUNNY JOSE GUAINA; a quienes se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2009-004676, ante el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y PECULADO DOLOSO; ante la omisión del Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de realizar una nueva convocatoria a la audiencia preliminar, así como la omisión de decidir las peticiones que hiciera la defensa en fecha 18 y 19 de Marzo y 05 de Abril del año que discurre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. AHIDE PADRINO ZAMORA.-