REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CORTE DE APELACIONES
Barcelona, 25 de Mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA N° BP01-X-2010-000024
PONENTE: DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 23 de Abril de 2.010, por la Dra. ADNEDIS BASTIDAS GONZALEZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el asunto seguido en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAZARA, JESÚS ERNESTO SALAZAR, RAFAEL ANTONIO MAZARA, EDGUAR ADRIAN REBOLLEDO Y GILBERTO ANTONIO TORREALBA.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“ Cursa ante este Tribunal de Juicio, causa penal signado bajo el N° BK11-P-2004-000036, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAZARA, JESÚS ERENESTO SALAZAR, RAFAEL ANTONIO MAZARA, EDGUAR ADRIAN REBOLLEDO Y GILBERTO ANTONIO TORREALBA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO…causa que ha de CONOCER este Tribunal en función de Juicio a mi cargo, Inhibiéndome de conocer la referida causa en virtud de que fui objeto de denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales por la ciudadana abogada ODILIS CENTENO, considerando estar incursa dentro del supuesto preceptuado en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal…, razón por la cual ME INHIBO de continuar conociendo de la causa presente...”
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. ADNEDIS BASTIDAS GONZALEZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de haber sido objeto de denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales por la abogada ODILIS CENTENO.
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…”….8°… “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.
Ciertamente, la Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera que si bien es cierto que las partes tienen el derecho a acudir a los Tribunales en busca de una tutela judicial efectiva que le garanticen un debido proceso y una sana y justa Administración de Justicia, principios rectores establecidos en nuestra Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que el juez de una causa no puede separarse del conocimiento de la misma, sin que existan fundamentos legales para hacerlo y que influyan en su imparcialidad al momento de decidir.
En el caso que nos ocupa, motiva la Inhibición en estudio, la causal invocada por el Juez Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Dra. ADNEDIS BASTIDAS GONZALEZ, establecida en el artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando la Jueza Inhibida que en virtud de haber sido denunciada por la Abogada ODILIS CENTENO, defensora de los acusados JOSÉ GREGORIO MAZARA, JESÚS ERNESTO SALAZAR, RAFAEL ANTONIO MAZARA, EDGUAR ADRIAN REBOLLEDO y GILBERTO ANTONIO TORREALBA, ante la Inspectoría General de Tribunales, su imparcialidad se encuentra afectada en el presente caso.
Planteado lo anterior, en el caso en análisis, se observa ab-initio, que la misma al hacer su acta de inhibición sin presentar ante esta instancia judicial soporte probatorio ninguno que permita demostrar los fundamentos de la causal alegada, estimamos quienes aquí decidimos que es un requisito imprescindible para dilucidar cualquier planteamiento procesal, que se pretende sea declarado con lugar, que el Juez Inhibido, presente pruebas que demuestren que el conoce determinada causa, donde están incorporada como parte determinadas personas, y que a su vez fundamente y presente soporte probatorio de la causal que pretende invocar, conforme a los extremos de ley, en virtud de que la inexistencia de pruebas, conlleva necesariamente a que la incidencia sea declarada sin lugar en el fondo por devenir en manifiestamente infundada.
En relación a la necesidad de la existencia de pruebas para resolver los asuntos controvertidos que se someten a nuestra jurisdicción, ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 382 del 23/10/2003, Ponente Dr. JULIO ELIAS MAYAUDÓN. "La Sala ha dicho que la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. "
Igualmente advierte y destaca la Sala, que conforme a criterios devenidos de la Inspectoría General de Tribunales, la simple denuncia de un Juez ante esa instancia no es motivo suficiente per se, para que el Juez se separe del conocimiento de los asuntos que deba conocer, otra circunstancia que aunada a la anterior, hace devenir en infundado el planteamiento de inhibición.
Por lo tanto, muy a pesar que la Sala está consciente de la credibilidad que merece el Juez como Funcionario Público, no obstante se considera que no basta su simple argumento, hay que motivar fundadamente o probar acerca de la causal alegada, razones por las cuales se procede a declarar sin lugar la inhibición planteada por el Juez Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Dra. ADNEDIS BASTIDAS GONZALEZ y en consecuencia, la causa deberá ser devuelta al conocimiento de la Jueza inhibida por mandato del artículo 94 del Código Adjetivo Penal. Así se decide.
Se deja expresa constancia por esta Alzada, el cambio de criterio que ha sido sentado en el presente pronunciamiento en cuanto a los alegatos esgrimidos por la Jueza inhibida.
RESOLUCION
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada por la Dra. ADNEDIS BASTIDAS GONZALEZ, en su carácter de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, con fundamento en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia, la causa deberá ser devuelta al conocimiento del Juez inhibido por mandato del artículo 94 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO,
EL JUEZ SUPERIOR Y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR,
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, DRA. MAGALY BRADY URBAEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO ZAMORA.
Lisbeth