REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL N° :BP01-P-2007-001266
ASUNTO : BX01-X-2010-000002
Ponente: DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Acusado IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS DAMIAN TORRES LEDEZMA, ROSBER KARINA RAMIREZ y CARMEN ELIANA SERNA GARCIA. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, la cual fundamenta así:
“Por cuanto en fecha 29 de Marzo del año 2007, actuando en función de Juez de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dicte Medida de PRISION PREVENTIVA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de Resolución cursantes a los folios Cuarenta y uno (41) al Cuarenta y nueve(49) del presente Asunto; encontrándome dentro de la causal de inhibición consagrada en el articulo en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia de conformidad con la obligatoriedad establecida en el articulo 87 Ejusdem, me INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO …”. (Sic)
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de que en fecha 29 de Marzo del año 2007, actuando en función de Juez de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó Resolución mediante la cual impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDA, Medida de PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en virtud de lo expuesto por la juez a-quo, esta Alzada considera que tal situación es motivo legal considerándose que emitió opinión sobre el fondo del asunto. Así las cosas se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE), LA JUEZ SUPERIOR,
DR. CESAR FELIPE REYES DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO ZAMORA