REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL N° :BV01-D-2002-000098
ASUNTO : BX01-X-2010-000003
Ponente: DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida a la Acusada IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el Artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JUAN ANTONIO ASTUDILLO AGUILERA. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, la cual fundamenta así:
“Por cuanto en fecha 15 de Abril del año 2002, actuando en función de Juez de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dicte Medida CAUTELAR a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de Resolución cursantes a los folios Veintidós (22) al Veinticinco(25) del presente Asunto; encontrándome dentro de la causal de inhibición consagrada en el articulo en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia de conformidad con la obligatoriedad establecida en el articulo 87 Ejusdem, me INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO …”. (Sic)
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de que en fecha 15 de Abril del año 2002, actuando en función de Juez de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó Resolución mediante la cual impuso a la acusada IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, las cuales consisten en: 1° La obligación de la adolescente de presentarse por ante ese Juzgado cada Quince(15) días, 2° La prohibición de la adolescente y de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin Autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de lo expuesto por la juez a-quo, esta Alzada considera que tal situación es motivo legal considerándose que emitió opinión sobre el fondo del asunto. Así las cosas se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
LA JUEZ PRESIDENTA (PONENTE),
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
EL JUEZ SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR,
DR. CESAR FELIPE REYES DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO ZAMORA