REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2009-000131
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Promotora Los 3 Ases, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Estado Mérida, en fecha 30 de Enero de 1995, bajo el No. 58, tomo A-1 y reformada el 11 de junio de 2001, donde quedo anotado bajo el Nº 55, Tomo A-13.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Virgilio Rafael Padilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.777.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
El presente Recurso de Nulidad fue incoado en fecha 20 de Marzo de 2009, por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Promotora Los 3 Ases, C.A contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
En fecha 2 de Abril de 2009, se admitió la presente causa, librando las notificaciones de rigor, siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos. Luego el 11 de enero de 2010, se recibió oficio Nº 2009-594, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, solicitando información relacionada con la presente causa.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contase a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 2 de Abril de 2009, fecha en la cual se admitió la demanda y se libraron las notificaciones de las partes, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-000131.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito
La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
j.a.m.
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