REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-O-2010-000106
Demandante: Luís Rafael Zurita y Ratzel Figuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.089.571 y 12.616.449, respectivamente, domiciliados en Maturín Estado Monagas.
Demandado: Juez del Juzgado Cuarto de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso de Amparo Constitucional.
El presente Recurso de Amparo Constitucional, fue incoado en fecha 6 de mayo de 2010, por los ciudadanos Luís Zurita y Ratzel Figuera, identificados en autos, asistidos por los Abogados Luís Gonzáles y Yarith Chacín inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.444 y 28.670, respectivamente, contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 2009, emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares, vía intimatoria intentó la ciudadana Sayuri Valbuena contra los referidos ciudadanos .
Analizadas las actas procesales, el Tribunal observa que la sentencia contra lo cual se acciones en amparo se produjo en un Juicio por Cobro de Bolívares, vía intimatoria; materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pues la misma se limita al conocimiento de la materia civil bienes. Advertido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el conocimiento del presente amparo le corresponde al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer el Recurso de Amparo Constitucional incoado por los ciudadanos Luís Zurita y Ratzel Figuera contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 2009, emanada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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