REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2008-000567
DEMANDANTE: Banco Mercantil C.A. (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Número 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asientos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 2 de febrero de 2006, bajo el numero 45, Tomo 11-A Pro.,
DEMANDADOS: Lila Estela Rosales y Luís Celestino Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. 3.170.648 y 2.664.552 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca (Recurso de Apelación)
Vista la transacción suscrita entre los Abogados Porfirio Guzmán Rodríguez y Gabriel Mazzali Aldana en sus caracteres de apoderados judiciales de la Entidad Financiera Banco Mercantil C.A, parte actora y por la otra los ciudadanos Lila Estela Rosales de Días y Luís Celestino Días Marín parte demandada, asistidos de Abogados, la cual se encuentra debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 2009, bajo el Numero 15, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes en el Recurso de Apelación otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Apelación que incoara el Abogado Gabriel Mazzali contra la decisión de fecha 30 de julio de 2008, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Librese Oficio.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2008-000567
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
|