REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2006-000034


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil T.S.C, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de Marzo de 1990, bajo el No. 16, tomo A-11
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Alejandro Manuel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.721.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
El presente Recurso de Nulidad fue recibido en este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2006, por declinatoria de Competencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual se trata de una demanda interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil T.S.C, C.A, contra la Inspectoría del Trabajo antes mencionada.
En fecha 6 de Febrero de 2006, el Abog. Antonio Marcano Campos se abocó al conocimiento de la presente causa, como Juez de este Tribunal para esa fecha, librando la notificación de la parte demandante, siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos. Luego el 17 de marzo de 2010, la Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito, se abocó al conocimiento de la causa.-
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contase a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 6 de Febrero de 2006, fecha en la cual el Abog. Antonio Marcano Campos se abocó al conocimiento de la presente causa, librando la notificación de la parte demandante, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000034.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa




j.a.m.