REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-N-2008-000031


DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Diademas Unidas, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Febrero de 1996, bajo el No. 51, tomo 50-A
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Arbel Monteverde Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.350.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui.
El presente Recurso de Nulidad fue incoado en fecha 7 de Febrero de 2008, por el apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Diademas Unidas, C.A contra la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha 16 de Julio de 2008, se admitió la presente causa, librando las notificaciones de rigor, siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contase a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 16 de Julio de 2008, fecha en la cual se admitió y se libraron las notificaciones de las partes, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2008-000031.-
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria

Abog. Mariela Trías Zerpa




j.a.m.