REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2009-000481

DEMANDANTE: GLADYS LEÓN QUINTERO.

DEMANDADOS: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la ciudadana Gladys León, titular de la cédula de identidad Nº 8.013.255 y de este domicilio, asistida por el Abogado Plutarco Elías Marulanda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.856, en fecha 15 de abril de 2010, en virtud de haberse dado cumplimiento a lo pretendido por la demandante, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado, y se declara terminado el juicio, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo, que interpusiera la ciudadana Gladys León, ya identificada contra la Gobernación del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Ys Abog. Mariela Trías Zerpa.