REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH04-X-2010-000014
En fecha 15 de marzo de 2010, se recibió en este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares Romero, en su condición de Juez Provisoria del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 5 de marzo de 2010, la mencionada Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-V-2010-000055, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato que incoara la sociedad mercantil Trasporte y Materiales J.C. Rojas, C.A., contra la Sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., inhibiéndose de conocer la causa fundamentando dicha inhibición en la causal Nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión en la presente causa.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incursa en causal de inhibición por haber manifestado su opinión en la presente causa; no obstante al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por la Jueza inhibida, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio por Cumplimiento de Contrato incoado por la sociedad mercantil Trasporte y Materiales J.C. Rojas, C.A. contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que remita la presente decisión al Tribunal que esté conociendo la causa.
Tercero: Remítase copia certificada de esta decisión al Juez inhibido.
Líbrese oficio de remisión.
Líbrese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa.
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