REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2009-000208

Por auto de fecha 26 de Junio de 2009, se admitió el presente recurso de nulidad intentado por la ciudadana Alida del Valle Patiño contra el Acto administrativo de 15 de julio de 2008, Gaceta No. 031, dictado por la Cámara Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ordenándose en consecuencia, la notificación del Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; omitiéndose por error involuntario la notificación del Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. En este sentido, en aras del debido proceso y de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: Nulo el auto de fecha 18 de marzo de 2010, por medio del cual se fijo oportunidad para dar inicio a la relación de la causa.
Segundo: Reponer la causa al estado que se practique la notificación del Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el entendido que, una vez conste en autos dicha notificación comenzara a transcurrir el lapso de comparecencia de los terceros interesados y demás lapsos pertinentes.
Tercero: Se ordena librar oficio dirigido al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, sobre la admisión del presente recurso de nulidad.

La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trias Zerpa
J.M