REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000168


Demandante: Carlos Cruz Guacaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.203.356, y de este domicilio.

Demandados: Ramón Aparicio y Darcelis Solórzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.956.664 y 3.851.503, respectivamente.

MOTIVO: Vía Ejecutiva (Apelación).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Apelación en un juicio que por Vía Ejecutiva que incoara el ciudadano Carlos Cruz Guacaran contra los ciudadanos Ramón Aparicio y Darcelis Solórzano.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la de la Apelación en un juicio que por Vía Ejecutiva incoara el ciudadano Carlos Cruz Guacaran contra los ciudadanos Ramón Aparicio y Darcelis Solórzano.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz