REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-X-2008-000038


En fecha 5 de Diciembre de 2008, se recibió en este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Medardo Antonio Páez, en su condición de Juez del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 7 de noviembre de 2008, el mencionado Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, diligenció en el expediente No. BP12-R-2007-000149, contentivo del Juicio por Simulación de Venta que incoara el ciudadano Alfredo Lechin contra las ciudadanas María Josefina Domínguez y Milagros Federico, inhibiéndose de conocer la causa fundamentando dicha inhibición en la causal Nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito en el presente juicio.
Ahora bien, vista la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2008, por el Juez inhibido, que cursa a los folios cuarenta y dos (42) al folio cincuenta y seis (56) de la tercera pieza del expediente, y visto que dicho pronunciamiento configura una emisión de opinión sobre lo principal del pleito, la presente incidencia de inhibición debe ser declarara con Lugar. Y así se decide
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Medardo Antonio Páez, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre en el juicio que por Simulación de Venta incoara por el ciudadano Alfredo Lechin contra las ciudadanas María Domínguez y Milagros Federico.
Segundo: Remítase copia certificada de esta decisión al Juez inhibido.
Líbrese oficio de remisión.
Tercero: Remítase a la Unidad de Remisión de Documentos el expediente BP12-V-2004-000078, contentivo del Juicio por Simulación de Venta incoado por el ciudadano Alfredo Lechin contra las ciudadanas María Domínguez y Milagros Federico, el cuaderno de apelación distinguido con el N° BP12-R-2007-000149 y el cuaderno separado de Inhibición distinguido con el N° BP02-X-2008-000038, a los fines de su distribución.
Líbrese oficio de remisión.
Líbrese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa.