REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-N-2007-000223

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MMC Automotriz, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Agosto de 2000, bajo el No. 19, tomo 50-A
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Eduardo Pisos y Marco Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.140 y 57.079.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui.
El presente Recurso de Nulidad fue recibido en este Tribunal por declinatoria de competencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de Junio de 2007,
En fecha 16 de Julio de 2007, se dictó auto de abocamiento de la Jueza del Tribunal en la presente causa, librando la notificación de la parte demandante, siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contase a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 16 de Julio de 2007, fecha en la cual se dictó auto de abocamiento del Tribunal en la presente causa, librando la notificación de la parte demandante, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000223.-
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria

Abog. Mariela Trías Zerpa

j.a.m.