REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2008-000295
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Servicios Picardi, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de Noviembre de 1992, bajo el No. 2, tomo A-70.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Cherry Jackelines Maza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.441.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui.
El presente Recurso de Nulidad fue incoado por la Abogada antes mencionada, en fecha 20 de Octubre de 2008,
En fecha 27 de Octubre de 2008, se dictó auto de admisión en la presente causa, librando la notificación de rigor. Luego en fecha 18 de noviembre de 2008, la parte actora diligenció consignando el Cartel de emplazamiento, dirigido a los interesados en la presente causa y el 29 de enero de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la notificación practicada a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, siendo esta la ultima actuación procesal cursante en autos. Posteriormente, el 25 de marzo de 2010, la ciudadana Fiscal antes mencionada, consignó escrito, mediante el cual solicitó sea declarada la perención de la instancia.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contase a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 29 de enero de 2009, fecha en la cual el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la notificación practicada a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2008-000295.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
j.a.m.
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