REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-R-2010-000224
SOLICITANTE: PLACIDA VALERY EN RELACION AL PRESUNTO AUSENTE CIUDADANO OSCAR ALFREDO VALERY
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA EN EJERCICIO MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENBCIA EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE AUSENCIA DEL CIUDADANO OSCAR ALFREDO VALERY
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por auto de 15 de abril de 2010, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la Regulación de Competencia planteada por dicho Juzgado con ocasión a la solicitud de DECLARATORIA DE PRESUNCION DE AUSENCIA presentada por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.316.182 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.437, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PLACIDA VALERY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.810557, madre del presunto ausente, ciudadano OSCAR ALFREDO VALERY.
En dicho auto se fija un lapso de diez días de despacho siguientes para decidir e presente asunto.
El Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
I
Observa este Sentenciador que por auto de fecha 18 de marzo de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dio entrada a la demanda por DECLARATORIA DE PRESUNCION DE AUSENCIA, solicitada por la abogada MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PLACIDA VALERY, ambas supra identificadas.
Que en fecha 18 de marzo de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, antes señalado, se declara incompetente para conocer del presente asunto en razón de la materia y declina el conocimiento de esta causa en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la presente acción se encuentra estipulada dentro de los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa; correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona.
II
Se observa igualmente que, en fecha 25 de marzo de 2010, el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, recibe y da entrada al presente asunto, y, en fecha 05 de abril de 2010, dicta sentencia en los siguientes términos:
“Vista la decisión de fecha 18 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante, la cual se declara incompetente, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en Gaceta Oficial Nº 39. 152, de la República Bolivariana de Venezuela, para conocer de la solicitud de DECLARATORIA DE PRESUNCION DE AUSENCIA, formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8. 316.182, en relación con el ciudadano OSCAR ALFREDO VALERY, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 8. 324. 696, declinando su conocimiento en los Juzgados del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento…este Tribunal observa: El presente Asunto, se refiere…a una solicitud de DECLARATORIA DE PRESUNCION DE AUSENCIA. En este sentido, el encabezamiento del artículo 419 del Código Civil, establece: ‘Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, sino no ha dejado apoderado, puede a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio…’. La ciudadana MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, alega en su solicitud que el último domicilio del ausente estaba ubicado en “Callejón Miranda, casa Nº 3, Las Delicias, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, donde vivía solo”.
Si bien la Resolución Nº 2009- 0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en Gaceta Oficial Nº 39. 152, de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia; la misma Resolución establece “según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio”..(Subrayado del Tribunal).
Agrega el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar, en su sentencia, que conforme a lo establecido en el articulo 419 del Código Civil, antes transcrito, el competente para conocer de esta solicitud es el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente; como así se señala en el escrito que contiene la solicitud en comento, es decir, que el último domicilio del ausente estaba ubicado en el “Callejón Miranda, casa Nº 3, Las Delicias, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, donde vivía solo”.
Que por tales razones “se declara, a su vez, incompetente por el territorio, para conocer de la solicitud de DECLARATORIA DE PRESUNCION DE AUSENCIA, formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS…en relación con el ciudadano OSCAR ALFREDO VALERY…con último domicilio en el Callejón Miranda, casa Nº 3, Las Delicias, Municipio Sotillo, de este Estado…”; que son los Juzgados del Municipio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, los competentes para conocer del presente asunto; que por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de la competencia, por ante este Juzgado Superior.
III
Planteada así la controversia, este Tribunal Superior hace las siguientes observaciones:
En efecto, es claro el contenido del Artículo 419 del Código Civil al establecer que mientras sea presunta la ausencia, si no se ha dejado apoderado, es el Juez del último domicilio del ausente, a instancia de los interesados, el competente para decidir cualquier providencia que sea necesaria para la conservación del patrimonio del ausente.
En el caso sub judice, y conforme a lo esgrimido por el a-quo en su decisión, el competente para conocer de la solicitud de DECLARATORIA DE PRESUNCION DE AUSENCIA, propuesta por la abogada MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PLACIDA VALERY, madre del presunto ausente ciudadano OSCAR ALFREDO VALERY, es el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, como así se señala en el escrito que contiene la solicitud en comento, es decir, que el último domicilio del ausente está ubicado en el Callejón Miranda, Casa Nº 3, Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, razón por la cual son competentes para conocer de la solicitud en comento los Juzgados del Municipio Sotillo de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
De manera que, conforme al razonamiento antes expuesto, y a la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de la República Bolivariana de Venezuela, son los Tribunales del Municipio Sotillo, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, los competentes para conocer de la solicitud DECLARATORIA DE PRESUNCION DE AUSENCIA formulada por la abogada MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PLACIDA VALERY, madre del presunto ausente, ciudadano OSCAR ALFREDO VALERY. Así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Regulación de Competencia solicitada de oficio por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara que son los Tribunales del Municipio Sotillo, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, los competentes para conocer de la solicitud DECLARATORIA DE PRESUNCION DE AUSENCIA formulada por la abogada MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PLACIDA VALERY, madre del presunto ausente, ciudadano OSCAR ALFREDO VALERY.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barcelona, a los fines de su distribución.
Queda así confirmada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de abril de 2010. Remítase copia certificada de esta decisión a dicho Juzgado.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
En esta misma fecha, siendo las (15:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia anterior.
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martinez
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