REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BC02-X-2010-000021
Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara el ciudadano JESÚS ANTULIO ROJAS VILLAEL, contra la empresa RASACAVEN, S.A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez en su diligencia inhibitoria, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que, decidió el fondo de dicho asunto, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, con lo cual considera que, emitió opinión sobre lo principal del asunto, previo al nuevo proceso legal que se debe cumplir, derivado de la reposición ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia, y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a este Juzgado Superior del Trabajo, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en la causal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5° del artículo 31, referida a haber la inhibida manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, y siendo que, consta en autos, específicamente a los folios del once (11) al quince (15), ambos inclusive, de la tercera (3°) pieza del presente expediente, que ciertamente la inhibida en su condición de Juez del extinto Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, sede Barcelona, en fecha catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005), publicó sentencia, en la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las doce horas y cuarenta y ocho minutos del mediodía (12:48 m). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
CCdD/LCRH/SRAdR
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