REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2010-000228
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE CHACON ARELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.299, apoderado judicial de la parte actora, contra pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 12 de abril de 2010, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano NELSON JAVIER JAIMES VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.565.502, contra la sociedad mercantil S.F. TRANSPORTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de junio de 1998, quedando anotada bajo el número 71, Tomo A-19.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 29 de abril de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), compareció al acto, el abogado JOSE CHACON ARELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.299, apoderado judicial de la parte actora recurrente; asimismo, compareció el abogado HECTOR JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 109.003, apoderado judicial de la parte actora.-

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

Aduce la representación judicial de la parte actora recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, la empresa demandada forzosamente pidió el llamamiento de un tercero a la presente causa; vale decir, la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, C.E.C., (FERTINITRO), por lo que considera que al pertenecer dicha empresa al Estado venezolano, el Tribunal de Instancia al momento de admitir la tercería y ordenar la notificación de la referida empresa, debió ordenar la notificación del Procurador General de la República, lo cual no hizo, sino que se llevó a cabo la instalación de la audiencia preliminar, sin la subsanación de dicha omisión, acto al cual incomparecieron ambas partes.

En tal sentido, el apoderado judicial de la parte actora recurrente, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en el acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 12 de abril de 2010, reponiendo la causa al estado de la notificación del Procurador General de la República.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada señala que el Tribunal de Instancia impuso la carga procesal a la empresa de notificar al tercero llamado a juicio en el lapso de quince (15) días hábiles, circunstancia no prevista por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni tampoco es una práctica por uso y costumbre de los Juzgados Laborales. Por tanto, solicita a este Tribunal Superior revoque el pronunciamiento contenido en el acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 12 de abril de 2010.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente señala:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano NELSON JAVIER JAIMES VILLARROEL, contra la sociedad mercantil S.F. TRANSPORTE, C.A., admitida la demanda en fecha 14 de julio de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se ordenó la notificación de la empresa demandada, la cual fue debidamente realizada en fecha 29 de enero de 2010, tal como se evidencia de la actuación consignada por el Alguacil encargado de practicar la notificación en fecha 01 de febrero de 2010, que corre inserta al folio 46; se observa que en fecha 09 de febrero de 2010, la secretaria del Juzgado certificó la actuación del Alguacil para que comenzara a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para la instalación de la audiencia preliminar; en fecha 12 de febrero de 2010, la representación judicial de la empresa demandada compareció a las actas procesales y mediante escrito solicitó el llamamiento de un tercero; vale decir, de la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, C.E.C., (FERTINITRO) (folios 49 al 52); en fecha 19 de febrero de 2010, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a admitir la tercería interpuesta, ordenando la notificación del tercero, concediendo un lapso de quince (15) días hábiles para la misma (folios 72 y 73); en fecha 18 de marzo de 2010, el Alguacil encargado de practicar la notificación del tercero llamado a juicio, consignó en autos su actuación mediante la cual dejó constancia de haber efectuado debidamente dicha notificación (folios75); en fecha 19 de marzo de 2010, la secretaria del Juzgado de la causa, certificó la actuación del Alguacil para que comenzara a computarse el lapso para la instalación de la audiencia preliminar (folio 76); llegado el día y la hora para la celebración de dicho acto, el mismo se llevó a cabo ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, declarando desistido el procedimiento y terminado el proceso (folio 78).

Ahora bien, este Tribunal Superior del recorrido de las actas procesales observa que, ciertamente la parte demandada llamó como tercero a la causa a la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, C.E.C., (FERTINITRO), empresa ésta sobre la cual el Estado venezolano tiene interés, siendo así forzosamente debía ordenarse la notificación del Procurador General de la República, conforme lo dispone el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al no haberse hecho así, efectivamente se vulneró el debido proceso, por lo que mal podía instalarse el acto de audiencia preliminar, hasta tanto no se verificara dicha notificación y así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal en su condición de alzada con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, revocándose el pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 12 de abril de 2010, ordenando al Tribunal de Instancia que proceda a fijar oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, agotada como haya sido la notificación del Procurador General de la República. Así se decide.


III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho JOSE CHACON ARELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.299, apoderado judicial de la parte actora, contra pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 12 de abril de 2010, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano NELSON JAVIER JAIMES VILLARROEL, contra la sociedad mercantil S.F. TRANSPORTE, C.A., en consecuencia, se REVOCA, la decisión apelada, ordenando al Tribunal de Instancia proceda a fijar oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, agotada como haya sido la notificación del Procurador General de la República. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES ROMERO






Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:35 minutos del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES ROMERO