REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002189
ASUNTO : BP01-P-2010-002189


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado HECTOR ARMANDO ISASIS, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como calificación el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, Previsto Y Sancionado En El Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensor Pública Penal, DRA. AMALIA LOPEZ., este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado HECTOR ARMANDO ISASIS, así como la exposición de la defensa Publica, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios 03 su vuelto y 4 de la presente causa Acta Policial de fecha 29/04/2010, Suscrita por el AGENTE GUALBERTO SUAREZ. Quien deja constancia Quien deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano HECTOR ARMANDO ISASIS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte del Código Penal Venezolano, Cursa al folio 06 Y su Vto de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el AGENTE GUALBERTO SUAREZ adscrito al C.I.C.P.C. sub delegación Puerto la cruz, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación “ Encontrándome en la sede de este despacho y teniendo presente un 01 envoltorio material sintético traslucida, contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada (COCAINA) y un envoltorio de tamaño regular de material sintético azul traslucido, contentivo en el interior de residuos vegetales deshidratado, de la presunta droga denominada MARIHUANA, procedí a constatar el peso bruto de cada uno de los precitados alcaloides, pudiendo constatar las siguientes masas: EL primer envoltorio con un peso de 01 gramo de cocaína y el segundo envoltorio 10 gramos de marihuana, fue pesado en una balanza digital marca tanita, modelo 1480, sin serial visible, perteneciente al área técnica de este despacho, dicha droga es proveniente del procedimiento efectuado calle bolívar, frente al Banco del Sur, sector casco central Puerto la Cruz, la cual guarda relación con el expediente nº I-303.339, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, quedando la droga incautada, en la sala de objeto recuperados de esta oficina, a la orden de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico…Es Todo…cursa al folio Nº 07 de la presente causa planilla de remisión de objetos… Cursa al Folio nº 08 Cadena de custodia nº I-303.339, Cursa al folio nº 12 de la presente causa Acta de entrevista al ciudadano PEREZ ITRIAGO JOSE ANTONIO de fecha 30/04/2010 Es Todo” TERCERO; Por cuanto los presupuestos que motivan la medida judicial privativa y preventiva e libertad pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede al referido ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de dos fiadores que demuestren un activo circulante igual o mayor a ciento cincuenta unidades tributarias cada uno, quienes deberán acreditar por ante la sede de este Tribunal, constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta fotocopias de sus cedulas de identidad y fotos carnet recientes. Asimismo queda notificado el imputado que una vez satisfechos dichos requisitos el mismo deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circulito Judicial Penal y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización tal y como lo dispone el articulo 260 Ejusdem. Se ordena como sitio de reclusión del Imputado HECTOR ARMANDO ISASIS, la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido el referido ciudadano, a la orden y disposición de este Tribunal. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 02:30 p.m. Es todo". Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado HECTOR ARMANDO ISASIS, Venezolano natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/01/1981 de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.764.458 hijo de JOSE A. BARRIOS y LUZ M. CASTRO, estado civil soltero, de profesión u oficio Supervisor (P.D.V.S.A), residenciado en calle Comando Nº 32, sector el pencil Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los citados imputados, estableciéndole como calificación el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, Previsto Y Sancionado En El Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Regístrese. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ADRIANA GÓMEZ