REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002430
ASUNTO : BP01-P-2010-002430

Visto el escrito de esta misma fecha, presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados JACKELINE DEL VALLE JIMENEZ, IVELIN DEL VALLE ORTA, YULIMAR LOPEZ ALVAREZ, JHON JOSE JIMENEZ, JHOANS DANIEL DE LIMA, ERNESTO RAFAEL JIMENEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 del la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como la aplicación del procedimiento ORDINARIO.. Y oído como fueron los Imputados debidamente asistido por los Abogados de Confianza y Público DR. ALIRIO MADRID CACERES Y JAIME NICOLAS MIGUEL SALDIVIAR; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión de los Imputados de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 9º del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa a los folios Tres (03), vto y Cuatro (04) de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 10/05/2010, donde se deja constancia del Tiempo, Modo, Lugar en donde fueron aprehendido los Imputados de autos: por la presunta comisión de uno de los Delitos tipificados en la Ley contra el Trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas donde luego de practicar una visita domiciliaria en Calle Bello Mar Sector El Paraíso de Puerto La Cruz fuesen incautado la cantidad de: 264 ENVOLTORIOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRSUNTO CRACK 97 ENVOLTORIOS DE ESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA Y LA CANTIDAD DE 70 BOLIVARES FUERTES EN BILLETES DE VARIAS DENOMINACIONES…. Al Folio 12 corre Registro de Cadena en custodia…se practico la detención formal de los ciudadanos JACKELINE DEL VALLE JIMENEZ, IVELIN DEL VALLE ORTA, YULIMAR LOPEZ ALVAREZ, JHON JOSE JIMENEZ, JHOANS DANIEL DE LIMA, ERNESTO RAFAEL JIMENEZ, HENRY JOSE JIMENEZ...
TERCERO: Por consiguiente, existen elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad de los imputados, en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 del la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso conforme a la solicitud formulada por el titular de la acción Penal, es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCION A FAVOR DE LOS IMPUTADOS: JACKELINE DEL VALLE JIMENEZ, IVELIN DEL VALLE ORTA, YULIMAR LOPEZ ALVAREZ, JHON JOSE JIMENEZ, JHOANS DANIEL DE LIMA, ERNESTO RAFAEL JIMENEZ, de conformidad con los articulo 44 y 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela art 8 y 9 del código Orgánico procesal Penal Y EN LO QUE RESPECTA AL IMPUTADO HENRY JOSE JIMENEZ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los numerales 3º y 6º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días y la Prohibición de reincidir en conductas como las imputadas por la vindicta Publica en esta audiencia y que dieron lugar al inicio del presente Proceso Penal, acogiéndose la solicitud fiscal y declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la Defensa Publica, en relación a la solicitud de Libertad Sin Restricción.
CUARTO: Líbrese Oficio de Libertad dirigido al CICPC Deleg. Barcelona
QUINTO Se acuerda las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.... Y ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCION A FAVOR DE LOS IMPUTADOS: JACKELINE DEL VALLE JIMENEZ, IVELIN DEL VALLE ORTA, YULIMAR LOPEZ ALVAREZ, JHON JOSE JIMENEZ, JHOANS DANIEL DE LIMA, ERNESTO RAFAEL JIMENEZ, de conformidad con los articulo 44 y 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela art 8 y 9 del código Orgánico procesal Penal Y EN LO QUE RESPECTA AL IMPUTADO HENRY JOSE JIMENEZ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los numerales 3º y 6º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días y la Prohibición de reincidir en conductas que dieron lugar al inicio del presente Proceso Penal por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 del la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,

DRA. NELSON ANTONIO MEJIAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. HECTOR FARIAS