REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006282
ASUNTO : BP01-P-2009-006282
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 23 de Abril del presente año y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, a los ciudadanos YILSON ANTONIO FERNANDEZ YEPEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 16.719.060, nacido el 04-04-1985, en Barcelona Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, Oficio obrero, hijo de los ciudadanos Nelson Celestino Fernández (v) y Evelina Yepe Guevara (v), residenciado en la playa Telesforo, casa S/Nº, diez metros de la cancha Estado Anzoátegui, LUIS ERNESTO ANTONIO RENGEL AGUILERA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V17.411.892, nacido en fecha 22-12-1985, Estado Anzoátegui, en Barcelona, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, Oficio marino, hijo de los ciudadanos Domingo Antonio Rangel (v) y Librada Margarita Rengel Aguilera (v), residenciado en la Playa Telésforo, Casa S/Nº, frente a la Escuela, Estado Anzoátegui, LUIS ALBERTO RENGEL AGUILERA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V18.512.117, nacido en fecha 05-07-1984, Estado Anzoátegui, nacido en Barcelona, de 25 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, Oficio obrero, hijo de los ciudadanos Domingo Antonio Rangel (v) y Librada Margarita Rengel Aguilera (v), residenciado en la Playa Telesforo, Casa S/Nº, a cuatro casas de una bodega Los Cova, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:
El ciudadano Dr. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno 09º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra de los ciudadanos YILSON ANTONIO FERNANDEZ YEPEZ, LUIS ERNESTO ANTONIO RENGEL AGUILERA y LUIS ALBERTO RENGEL AGUILERA, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del Acta Policial de fecha 28 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo de Sotillo, en la cual se dejo constancia entre otras cosas lo siguiente: “… avistamos a cuatro ciudadanos en una esquina, cerca de la playa, quienes adoptaron una actitud sospechosa, intentando introducirse rápidamente en una vivienda, al darle la voz de alto los mismos hicieron caso omiso procediendo la comisión a aprehender al primero de los ciudadanos en la puerta de dicha vivienda, inmediatamente solicitaron la colaboración de dos ciudadanos …., quienes en todo momento presenciaron los hechos relacionados con la aprehensión no tuvieron impedimento alguno de servir como testigos,…..” dejando constancia los funcionarios de lo incautado en la referida acta policial.
Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
En este orden de ideas, oído lo manifestado por los acusados de autos YILSON ANTONIO FERNANDEZ YEPEZ, LUIS ERNESTO ANTONIO RENGEL AGUILERA y LUIS ALBERTO RENGEL AGUILERA, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quienes admitieron los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasy solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, los ciudadanos YILSON ANTONIO FERNANDEZ YEPEZ, LUIS ERNESTO ANTONIO RENGEL AGUILERA y LUIS ALBERTO RENGEL AGUILERA, quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:
1º- Deberán residir en la direcciones antes mencionadas, en el supuesto de cambio de la misma deberán notificarlo al Tribunal.
2.- Prohibición de acercarse a sitios donde se presuma la distribución de drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como abstenerse del consumo de las mismas.
3.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días.
Así mismo, quedaron notificados los acusados de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se apartan considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas por el Juez que presencio el acto de la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y a los imputados y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, a los ciudadanos YILSON ANTONIO FERNANDEZ YEPEZ, LUIS ERNESTO ANTONIO RENGEL AGUILERA y LUIS ALBERTO RENGEL AGUILERA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1º- Deberán residir en la direcciones antes mencionadas, en el supuesto de cambio de la misma deberán notificarlo al Tribunal, 2º- Prohibición de acercarse a sitios donde se presuma la distribución de drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como abstenerse del consumo de las mismas, 3º- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ELOISA MATUTE
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