REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000986
ASUNTO : BP01-P-2009-000986


Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Dra. IRMA FERMIN MARAIMA, Defensora Publica 06º Penal en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por el este Juzgado en fecha 14 de Febrero de 2009 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano ALVARO LUIS CARVAJAL, este Tribunal a los fines de decidir observa:


En fecha 14 de febrero de 2009 este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano ALVARO LUIS CARVAJAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.825, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-04-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luis García y de Eusebio Carvajal, residenciado en la calle Cumora, Nº 25, Peaje Los Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal Vigente.


Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado ALVARO LUIS CARVAJAL, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de Febrero de 2009, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º 2º y 3º y 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano ALVARO LUIS CARVAJAL. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica, Dra. IRMA FERMIN MARAIMA y MANTIENE al imputado ALVARO LUIS CARVAJAL, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º 2º y 3º y 251 ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA


ABG. ELOISA MATUTE