REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002593
ASUNTO : BP01-P-2010-002593

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de FISCAL DECIMOSEXTO del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, donde coloca a la orden de este Tribunal a la ciudadana VIÑOLES RAMOS DELIA MARISOL, estableciendo como calificación los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con la agravante contenida en el articulo 217, 216 y 218 Ejusdem, en perjuicio de la niña FRANDELYS YINETTE CAMPOS, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento Abreviado conforme al artículo 372 Ejusdem. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por su Defensor Público Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designada en la audiencia de presentación de detenido fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada DELIA MARISOL VIÑOLES RAMOS, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento A Seguirse El ABREVIADO, conforme a lo preceptuado en el articulo 372 Ejusdem.

SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa al folio Seis y el vuelto de la presente causa, DENUNCIA V-0376-2010, formulada ate el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo en fecha 18-05-2010 por el ciudadano FRAN CARLOS CAMPOS. Cursa al folio 8 y vto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA a la niña FRANDELYS YINETTE CAMPOS, Corre inserto a los folios 9 y 10 de la causa INFORME MEDICO correspondiente a la menor FRANDELYS YINETTE CAMPOS. Al folio 11 y vto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA a la menor FRACYS KATIUSKA CAMPOS. Cursa al folio 14 y vto de la causa ACTA POLICIAL, de fecha 18-05-2010, suscrita por el funcionario SUB/INSPECTOR AIBAL VILLARROEL, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “…. Fuimos llamados por la central de trasmisiones para que nos trasladáramos hasta el Comando, fuimos comisionados para que nos trasladáramos hasta el Callejón Esperanza, Casa S/, El Paraíso, Puerto La Cruz, con la finalidad de ubicar y trasladar hasta el Comando a la ciudadana VIÑOLES RAMOS DELIA, quien figura como presunta agresor de la niña FRANDELYS YINETTE CAMPOS., nos trasladamos en compañía del ciudadano FRANK CARLOS CAMPOS, en calidad de denunciante y la niña FRANDELYS CAMPOS en calidad de victima, una vez ubicada la vivienda haciéndole llamado a la puerta y luego de un breve lapso de espera fuimos atendidos por una ciudadana, quien manifestó ser la persona solicitada, quien quedo identificada como VIÑOLES RAMOS DELIA MARISOL…….Es todo. Cursa inserta al folio 17 de la presente causa fotografía de la menor. .

TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación de la imputada, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con la agravante contenida en el articulo 217, 216 y 218 Ejusdem, en perjuicio de la niña FRANDELYS YINETTE CAMPOS; observa de igual manera esta Instancia, que no existe peligro de fuga, considerando que en la presente causa, no están dados los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad; aunado a que la imputada de autos manifestó en este acto estar en periodo de lactancia, por lo que en consecuencia, SE DECRETA para la ciudadana VIÑOLES RAMOS DELIA MARISOL la aplicación de MEDIDA CAUTELAAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación Periódica ante el Tribunal cada quince (15) días y Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Tribunal, en virtud de los elementos antes expuestos.

CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio respectivo, e igualmente se acuerdan las copias de las actas a las partes.

QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada DELIA MARISOL VIÑOLES RAMOS, Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 10.693.982, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 21-08-72, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos JUAN VIÑALES y CARMEN RAMOS, residenciada en calle Esperanza, Nº 17, El Paraíso Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y TRATO CRUEL,, en perjuicio de la niña FRANDELYS YINETTE CAMPO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04;

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABOG. HECTOR MUSSO