REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2010-002600
ASUNTO BP01-P-2010-002600
Visto el escrito presentado por el Dr. KARINA LOPEZ SAUREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado ALEXANDER JOSE ROJAS GONZALEZ, estableciendo como calificación el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, Ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de Simón Rafael Guaina Casaña, solicitando la aplicación de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza, DR. ELISEO MORFFE; Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en funciones de guardia Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ALEXANDER JOSE ROJAS GONZALEZ, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa al folio tres (03) y cuatro de la presente de la presente causa ACTA POLICIAL, fecha 18/05/2010, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO CARLOS QUIARO, adscrito a la Zona Policial Nº 03; quien dejo constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, Ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de Simón Rafael Guaina Casaña, Asimismo cursa al folia cinco (05) y seis (06) de la presente causa Denuncia Interpuesta por el ciudadano GUAINA CASAÑA SIMON RAFAEL...
TERCERO: Este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, sin embargo estima quien aquí decide que los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, Ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de Simón Rafael Guaina Casaña, pueden ser satisfechos con la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES, como en consecuencia se decreta, a favor del imputado de autos, las siguientes condiciones: 1.- presentación cada 15 Días ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción sin autorización del Tribunal. 3.- Presentación de Dos (2) Fiadores de reconocida solvencia económica que devenguen la cantidad de Dos (2) salarios mínimos cada uno, quienes deberán acreditan ante la sede de este Tribunal constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta, fotocopias de sus cedulas de identidad y foto carnet reciente. Todo de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3º y 8º de la Código Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la audiencia de presentación.
CUARTO Líbrese oficio dirigido a LA Zona Policial Nro. 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, informando lo aquí acordado. Y así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACORDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIADORES al ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 26.253.900, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 16/01/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael Vidal y Carmen González, residenciado en Vía Anaco el Imaco, calle Nº 13, casa S/ n, Boca de Uchire, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, Ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de Simón Rafael Guaina Casaña, Todo de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA.,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABG. HECTOR MUSSO
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