REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002602
ASUNTO : BP01-P-2010-002602
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos ENMANUEL JOSUE PARRA y EVIGAEL ARMANDO PARRA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por la Defensa Publica Penal DRA. NELMAR CONTRERAS; Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados ENMANUEL JOSUE PARRA y EVIGAEL ARMANDO PARRA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio tres (03) Vto de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 18-05-2010, suscrita por el Funcionario Agente NELSON RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos ENMANUEL JOSUE PARRA y EVIGAEL ARMANDO PARRA, por la presunta comisión en uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el que luego de una revisión Corporal a uno de los sujetos que vestía short de color gris color amarillo y franela blanca con franjas azules, se le incauto en el bolsillo trasero del lado derecho del short UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES PRESUTAMENTE SEA (MARIHUANA) y al otro que portaba como vestimenta Short de color blanco y una chaqueta marca Adidas, se le incautó en el bolsillo derecho delantero UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CVONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES PRESUNTAMENTE SEA (MARIHUANA), quedando identificados como ENMANUEL JOSUE PARRA y EVIGAEL ARMANDO PARRA. Cursa al folio 06 de la presente causa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 08 de la causa cursa Inspección Técnica Policial Nº 1659. Ahora bien, sobre lo incautado, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los referidos imputados, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal a los ciudadanos ENMANUEL JOSUE PARRA y EVIGAEL ARMANDO PARRA, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION a los ciudadanos ENMANUEL JOSUE PARRA y EVIGAEL ARMANDO PARRA, solicitada por la Vindicta Pública.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.
QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los imputados EVIGAEL ARMANDO PARRA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.223.173, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-01-85, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lic. Gastronomía, hijo de ORAIMA PARRA, residenciado en: BARRIO ROMULO GALLEGOS, CALLE EL CANAL, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI y ENMANUEL JOSUE PARRA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.567.734, natural de Barcelona, donde nació en fecha 13-08-86, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Electrónico, hijo de ORAIMA PARRA, residenciado en: BARRIO ROMULO GALLEGOS, CALLE EL CANAL, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 04 DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR MUSSO
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