REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005652
ASUNTO : BP01-P-2008-005652
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS E. GARCIA , en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al imputado HECTOR JOSE MEDINA VIZCAINO, titular de la Cédula de Identidad Nro.° 20.633.564, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, COCAINA BASE con un peso de DOCE GRAMOS CON SESENTA YCUATRO CENTESIMAS (12,64) DE COCAINA BASE. Este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. CARLOS E. GARCIA , resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 29-12-2008, bajo el N° CO-LC-LR7 -DQ-706-2008, suscritos por los expertos GIUPSY LOPEZ Y YESIMER MARQUEZ, adscritas al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser COCAÍNA BASE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. CARLOS GARCIA , en su condición de Fiscal Noveno (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRIGUEZ