REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002344
ASUNTO : BP01-P-2010-002344

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado JHONNY JOSE MEJIAS GUILLEN,, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem, asimismo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa Publica DRA. YASMINE AVILA; Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JHONNY JOSE MEJIAS GUILLEN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.758, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio tres (3) al cuatro (04) de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Mayo de 2010, suscrita por el detective FERNANDO MEJIAS, en compañía del agente JESUS GONZALEZ adscritos a la cicpc, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendido el ciudadano JHONNY JOSE MEJIAS GUILLEN, por la presunta comisión en uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, transitando por la avenida Fuerzas Armadas, logramos visualizar a un ciudadano quien al notar la presencia policial adopto actitud nerviosa …le dimos la voz de alto nos identificamos y solicitamos la ayuda de transeúntes para que sirvieran como testigos, negándose rotundamente a prestar la colaboración, se procedió a realizar la revisión corporal y quedando identificado como JHONNY JOSE MEJIAS GUILLEN, a quien se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de color verdoso y de olor fuerte penetrante presuntamente de la droga denominada marihuana. Ahora bien, sobre lo incautado, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano JHONNY JOSE MEJIAS GUILLEN no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION al ciudadano JHONNY JOSE MEJIAS GUILLEN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.758, solicitada por la Vindicta Pública.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado JHONNY JOSE MEJIAS GUILLEN, Venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-03-1986 de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.126.758 hijo de Luis Mejias y Lourdes Guillen, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en Avenida Raúl leoni, casa Nº 4-65 Sector Portugal arriba Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA


DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.


EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABOG. DANIEL GARCIA