REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002345
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadano JHOAN ALI ITRIAGO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Publico Penal Abogada YASMINE AVILA. Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JHOAN ALI ITRIAGO ORTIZ, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio tres (3) y su vuelto de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Mayo de 2010, suscrita por el Funcionario detective MIGUEL ROJAS, adscrito A la cicpc, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendido el ciudadano JHOAN ALI ITRIAGO ORTIZ, por la presunta comisión en uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en el que luego de una revisión Corporal le fuera incautado entre las medias de la pierna izquierda un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanquecido de color blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga cocaína, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano JHOAN ALI ITRIAGO ORTIZ no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION al ciudadano JHOAN ALI ITRIAGO ORTIZ, solicitada por la Vindicta Pública.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub delegación de Barcelona, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.
QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado JHOAN ALI ITRIAGO ORTIZ, Venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/01/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.765.247 hijo de Ali Itriago y Ramona Ortiz, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en Calle los inos, casa S/N, sector Guamachito adyacente a la zona Policial Nº 01, por la presunta comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO
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