REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002346
ASUNTO : BP01-P-2010-002346
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCÌA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, donde coloco a disposición de este Despacho, al imputado JOSE GREGORIO CASTILLO, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem, asimismo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Privado DR. HECTOR HERNANDEZ; Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JOSE GREGORIO CASTILLO, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios tres (03) y vto. De la presente causa ACTA POLICIAL, de fecha 06/05/2010, suscrita por el funcionario TSU Detective JUAN FEBRES, quien entre otras cosas expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde fue aprehendido el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, una vez que se le realizo la respectiva revisión corporal, encontrándole en el bolsillo trasero del pantalón del lado derecho dos carnet de presentación…asimismo se le incauto un envoltorio de tamaño regular, contentivo en su interior de 84, mini envoltorios, de presunta droga…conocida como Crack y Noventa y ochos Bolívares Fuertes”.
TERCERO: Por consiguiente este Tribunal observa que al momento de realizarse la aprehensión por parte de los funcionarios actuantes, del imputado JOSE GREGORIO CASTILLO, no hubo testigos presénciales en dicho procedimiento que corroboren lo dicho por los referidos funcionarios, por lo que al no encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de igual manera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado JOSE GREGORIO CASTILLO.
CUARTO: Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente, en su oportunidad legal.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado JOSE GREGORIO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.597.116, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-08-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de TEODORO LOPEZ y ANA VALENTINA CASTILLO, residenciado en CALLE EL CANEY, SECTOR VIDOÑO, CASA Nº 25, TLF: 0414-0844989, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO.
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