REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002348
ASUNTO : BP01-P-2010-002348

Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RONALD RAFAEL MARQUEZ RIVAS por la comisión del delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitando se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, abogado JUAN ANDRES GONZALEZ GODOY, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado RONALD RAFAEL MARQUEZ RIVAS, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a Seguirse El Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Cursa a los folios 3 su Vto y 4. de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 05-05-2010, suscrita por el funcionario AGENTE PERNIA CHARLES, adscrito a la Delegación Estadal del Estado Anzoátegui, quien deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano RONALD RAFAEL MARQUEZ RIVAS, quien expone: “…. Dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nº BP01-P-2010-00252, de fecha 04-05-2010, emanada del Tribunal de Control Nº 01, en la siguiente dirección Boyacá IV, Vereda 52, Casa Nº 10, Barcelona, donde reside un ciudadano conocido como MARQUEZ RIVAS RONALD RAFAEL, abordamos a un ciudadano quien dijo llamarse GONZALEZ BERMUDEZ DOUGLAS RAMON a quien se le pidió sirviera de testigo en el procedimiento que se iba a realizar, se procedió a realizar llamado a la puerta principal, siendo atendido por el ciudadano solicitado, nos permitió el acceso a la referida vivienda, se procedió a la revisión de la vivienda, lográndole ubicar en la primera habitación sobre una repisa cinco (5) envoltorios de material sintético de color azul contentivo de presunta Droga, un envoltorio de material sintético de color amarillo contentivo de presunta Droga dos balanzas de color negro, se le pregunto a quien pertenecía dicha Droga, indicando que era de su propiedad, el ciudadano quedo identificado como RONALD RAFAEL MARQUEZ RIVAS….” Cursa al folio seis y vto de la presente causa Inspección N 634 de fecha 05-05-2010. Cursa al folio siete de la causa PLANILLA DE REMISION DE OBJETOS Nº 052. Cursa al folio 8 y vto de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Cursa a los folios 9 vto y 10 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano GONZALEZ BERMUDEZ DOUGLAS RAMON, de fecha 05-05-2010. Cursa a los folios 11 vto y 12 de la causa ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano MARQUEZ RIVAS LUIS RAFAEL, de fecha 05-05-2010. Asimismo cursa al folio 13 y vto de la presente causa Acta de Investigación Penal, de fecha 05-05-2010, adscrita por el funcionario Agente PERNIA CHARLES.
TERCERO: Este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, sin embargo estima quien aquí decide que los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como en consecuencia se decreta, a favor del imputado RONALD RAFAEL MARQUEZ RIVAS, la cual consiste en 1.- presentación cada 15 Dias ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde se sospecha la venta, consumo o distribución de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes de la audiencia de presentación.
QUINTO Líbrese oficio dirigido a Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona informando lo aquí acordado. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado: RONALD RAFAEL MARQUEZ RIVAS, quien dijo ser Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.854.020, nacido en fecha 29-03-84, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: LUIS RAFAEL MARQUEZ y GLORIA MARIA DE MARQUEZ, residenciado en la calle Nº 09, Vereda 52, Nº 10, Boyacá IV, Barcelona, Estado Anzoátegui por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 5º del COPP. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. DANIEL GARCIA